¿Qué días son computables para calcular CTS?
Para saber que días son computables para el cálculo de la CTS debes revisar el artículo 8 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR:
- Son computables los días de trabajo efectivo.
- Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente;
- Los días de descanso pre y post natal;
- Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador;
- Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y,
- Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
Hola Miguel buenos días, para la determinación de la CTS tengo en el semestre de nov 2023 – abril 2024 remuneración distinta; cabe decir que la remuneración es fija, pero en noviembre el trabajador percibía un sueldo distinto al de ahora; a partir de diciembre 2023 le asignaron un aumento de sueldo que hasta el momento se mantiene con el aumento, entonces considero la ultima remuneración para el calculo de la cts o determino un promedio del sueldo?. Por otro lado tengo un trabajador con descuentos por faltas injustificadas, debo considerar el descuento para la determinación de la cts?
Se determina basándonos en el sueldo del mes de abril (no sacas promedio).
Gracias Miguel.
Miguel buenas noches, que pasa si una pequeña empresa por falta de información o mala asesoria, la CTS paga el 100% y no el 50% como corresponde, podria ahora pagar solo el 50% o se autoobliga a pagar el 100%?
Si lo has hecho por una sola vez, puedes hacerlo, reconoce el error y comunica al trabajador, pero si vienes haciéndolo más de 2 años, ya no puedes corregirlo.
Gracias Miguel,
¿Que pasa si el conador de la empresa no declaró la CTS en el plame, pero si realizó el deposito y consideró el gasto en la declaración anual?