Beneficios Ley del Joven Empresario

Beneficios de la Ley del Empresario Joven

La Ley N.º 31828 llamada Ley del Empresario Joven, y su reglamento tipificado en el Decreto Supremo N.º 054-2024-EF, menciona los siguientes beneficios tributarios para todas las empresas que se  encuentren debidamente inscritas ante la SUNARP,

  1. Proceso de constitución e inscripción simplificada de la empresa.
  2. Para los contribuyentes del Régimen General y también del Mype Tributario: Deducción   de un adicional equivalente al 50 % del salario que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual.
  3. Devolución del impuesto general a las ventas (IGV) para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
  4. En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica.
  5. A través de COFIDE se otorga una línea de financiamiento para la creación de un fondo orientado a financiar los emprendimientos liderados por jóvenes cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, con tasas de interés preferencial
  6. Tratándose de trabajadores cuya fecha de inicio de labores se produce a partir del 1 de enero de 2024 y antes de la entrada en vigencia del Reglamento, el cumplimiento del (no haber laborado antes)  se acredita con el documento que para estos efectos se obtenga a través de SUNAT Operaciones en Línea o con el Certificado Único Laboral.
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