Beneficios de la Ley del Empresario Joven
La Ley N.º 31828 llamada Ley del Empresario Joven, y su reglamento tipificado en el Decreto Supremo N.º 054-2024-EF, menciona los siguientes beneficios tributarios para todas las empresas que se encuentren debidamente inscritas ante la SUNARP,
- Proceso de constitución e inscripción simplificada de la empresa.
- Para los contribuyentes del Régimen General y también del Mype Tributario: Deducción de un adicional equivalente al 50 % del salario que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual.
- Devolución del impuesto general a las ventas (IGV) para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
- En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica.
- A través de COFIDE se otorga una línea de financiamiento para la creación de un fondo orientado a financiar los emprendimientos liderados por jóvenes cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, con tasas de interés preferencial
- Tratándose de trabajadores cuya fecha de inicio de labores se produce a partir del 1 de enero de 2024 y antes de la entrada en vigencia del Reglamento, el cumplimiento del (no haber laborado antes) se acredita con el documento que para estos efectos se obtenga a través de SUNAT Operaciones en Línea o con el Certificado Único Laboral.
Curso Ley del Joven Empresario
En este curso aprenderás todas lo relacionado con la Ley del Joven Empresario.
Respuestas