¿Cuál es la jornada máxima de trabajo?
La jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Jornadas máximas de menos horas se establecen por ley, convenio o decisión unilateral del empleador.
En ese sentido, en el caso de los menores de edad entre 12 y 14 años de edad, la jornada no excederá de las 4 horas diarias ni 24 horas semanales. Para los menores de edad entre 15 y 17 años no deben laborar más de 6 horas diarias ni 36 a la semana. Ley N.º 27377 – Código de los Niños y Adolescentes.
¿Quines no se encuentran sujetas a la jornada máxima?
Por otra parte, no se encuentran sujetos a una jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia (prestan servicios en forma alternada con lapso de inactividad).
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