Legalización de Libros Contables Jueces de Paz Letrado
¿Los libros contables se pueden legalizar en los jueces de paz letrados?
El inciso 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006 menciona que los libros y registros contables deberán ser legalizados por notarios, a falta de estos, por jueces de paz letrados o jueces de paz de la provincia donde se encuentre el domicilio fiscal del deudor tributario.
En ese sentido, es válido la legalización de los libros y registros contables en los jueces de paz letrado.
Finalmente, el notario o juez, según sea el caso, sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
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