Adelanto de Vacaciones
¿Se puede adelantar las vacaciones aún trabajador?
Si es posible adelantar vacaciones a los trabajadores de una empresa, en ese sentido el artículo 10 del Decreto Legislativo N.º 713 menciona que por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro
¿Qué pasaría si el trabajador renuncia?
En caso de extinción del vínculo laboral los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese.
Por otra parte, los días no compensados no generan obligación al trabajador, lo que dignifica que la empresa asumirá dicho gasto.
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