Registro de Activos fijos No obligados

Registro Activo Fijo No obligado

¿Qué contribuyentes no están obligados a contar con el Registro de Activos Fijos?

Los contribuyentes acogidos al Régimen Mype Tributario cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada, dentro del ejercicio gravable, en el Libro Diario de Formato Simplificado, siempre que no exceda el porcentaje máximo.

En ese sentido, no será exigible contar con el Registro de Activos Fijos.

Base Legal: Artículo 6 del Decreto Supremo N.° 403-2016-EF

¿Qué pasa con las empresas cuyos ingresos superan las 300 UIT?

Estos contribuyentes, sí deberán contar con el registro de activos fijos.

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