Servicios Publicos Contratos

Gastos por servicios públicos 

¿Cómo se sustentó los gastos por servicios públicos?

Para sustentar el gasto de servicios públicos es necesario contar con un contrato de arrendamiento legalizado.

En ese sentido, el literal d) del numeral 6.1 del inciso 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago menciona:

Tratándose de recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, se entenderá identificado al arrendatario o subarrendatario como usuario de los servicios públicos a los que se refiere el presente literal, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente.

La norma antes mencionada, menciona dos requisitos para deducir el gasto por servicios públicos:

  1. Contrato de arrendamiento, con firma legalizada.
  2. Contrato de arrendamiento, incluyendo uso de los servicios públicos.

¿Qué pasa si el contrato de arrendamiento se legaliza posteriormente?

En ese caso, solo podrás usar el gasto del arrendamiento a partir de la fecha de legalización en adelanto. 

En ese sentido, el párrafo siguiente de la norma antes mencionada menciona: 

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, sólo permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de las firmas.

Como se menciona en la norma, solo podrás utilizar el gasto a partir de la fecha de legalización en adelante.

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