
Teorías del Impuesto a la Renta
¿Cuáles son las teorías del impuesto a la renta?
Existen tres teorías principales del impuesto a la renta que son relevantes para la legislación tributaria:
Teoría de la Renta Producto
Esta teoría, expresamente recogida en la ley del impuesto a la renta, según el artículo 1) inciso a, considera como renta todo aquello que provenga de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. La clave aquí es que el ingreso debe ser periódico y medible de manera confiable a lo largo del tiempo. Ejemplos de renta producto incluyen el salario de un profesional dependiente, o los intereses generados por un depósito bancario, ya que en ambos casos no se está desprendiendo de la fuente que genera el ingreso (el trabajo o el capital). Bajo esta teoría, los ingresos ocasionales o eventuales generalmente no están gravados. La ley peruana reconoce expresamente esta teoría en su primer artículo.
Teoría del Flujo de Riqueza
Esta teoría es más amplia que la renta producto y considera como renta todo aquello que supone una operación con un tercero que reditúa un aumento de riqueza. A diferencia de la renta producto, no se exige que la fuente sea duradera y susceptible de generar ingresos periódicos. Esta teoría incorpora las ganancias de capital, así como ingresos ocasionales o eventuales que no eran considerados renta bajo la teoría de renta producto. El inciso b) del artículo 1 de la ley del impuesto a la renta, al gravar las ganancias de capital, hace alusión a esta teoría. El artículo 3 de la ley también recoge el concepto de flujo de riqueza al gravar ingresos provenientes de terceros.
Teoría del Incremento Patrimonial
Esta es la teoría más omniabarcante. En este caso, se considera renta el incremento en el patrimonio de un contribuyente, independientemente de si proviene de una operación con un tercero o no. Sin embargo, la legislación peruana grava el incremento patrimonial solo en los supuestos que expresamente la ley lo permite, como se menciona también en el artículo 3.
Es importante notar que la ley peruana adopta principalmente la teoría de la renta producto en el artículo 1 de la ley del impuesto a la renta, pero también reconoce expresamente el concepto de flujo de riqueza en los artículos 2 y 3, y el incremento patrimonial solo se grava en casos específicos señalados por la ley.
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