Gastos Comunes por Juntas de Propietarios

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¿Como sustentar los gastos por áreas comunes en una justa de propietarios?

El artículo primero de la Resolución de Superintendencia N.º 050-2001 menciona:

Los gastos comunes en que incurran las empresas ubicadas en inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, y que consten en comprobantes de pago emitidos a nombre de la Junta de Propietarios respectiva, serán deducibles de su renta bruta de tercera categoría siempre que se sustenten:

  1. La liquidación de gastos elaborada por el administrador de la edificación, en la que se detalle el monto asumido por cada propietario de acuerdo con el porcentaje de participación establecido para tal fin en el respectivo Reglamento Interno.
  2. La copia fotoestática de dichos comprobantes de pago.
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