Alcance del Régimen Laboral de Construcción Civil

regimen laboral construccion civil

¿Quiénes están comprendidos dentro de los alcances del régimen laboral de construcción civil?

El artículo 12 del Decreto Legislativo N.º 727 menciona:

Quedan comprendidas en los alcances del presente Título las empresas que desarrollen actividades consideradas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de la Nacional Unidas (CIIU), en la medida en que exclusivamente ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

En ese sentido, se aplicará el régimen laboral de construcción civil cuando el costo de la ejecución de las obras superen las 50 UIT (S/ 267,500 soles).

Por otra parte, las actividades consideradas para construcción civil son de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4 la que, en su Sección F.

¿Qué pasa si una empresa tiene múltiples obras?

Por ejemplo, la constructora tiene 4 obras con los determinados costos:

OBRACOSTO OBRACONSTRUCCIÓN CIVIL
OBRA 130 UITNO APLICA
OBRA 220 UITNO APLICA
OBRA 355 UITSI APLICA

Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva queda comprendida se tomará el costo individual de cada obra.

Finalmente, en las obras cuyo costo de ejecución no supera las 5O UIT puedes aplicar el régimen laboral general o especial.

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