¿Se debe aplicar retención por distribuir dividendos a personas jurídicas?
No se aplica la retención del 5% cuando se distribuye dividendos a personas jurídicas.
¿Por qué?
El artículo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta menciona que las personas jurídicas que acuerden distribución de dividendos retendrán el 5% de las mismas, excepto, cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.
Por lo tanto, los ingresos que perciban las empresas jurídicas por concepto de dividendos se encuentra inafecto.
En el sistema del Impuesto a la Renta peruano, el tratamiento de las rentas de fuente extranjera obtenidas por contribuyentes domiciliados contempla un mecanismo destinado…
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