Fraccionamiento de vacaciones no aplica REMYPE

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¿Puedo fraccionar mis vacaciones hasta un día?

La respuesta es NO puedes.

¿Por qué no puedo?

Porque la empresa donde laboras está acreditado como REMYPE (microempresa o pequeña empresa).

¿Dónde dice que las empresas del REMYPE no pueden fraccionar sus vacaciones a un día?

La norma que introdujo el fraccionamiento de vacaciones indica que esta regla no aplica a los regímenes laborales especiales.

Si revisamos la segunda disposición complementaria finales del Decreto Legislativo N.º 1405, indica lo siguiente:

Los regímenes laborales especiales en el sector privado se regulan bajo sus propias reglas, no resultándoles aplicable el presente Decreto Legislativo.

En ese sentido, el fraccionamiento de vacaciones regulado en el artículo 17 del Decreto Legislativo 713 no aplica a los regímenes especiales (REMYPE).

Por lo tanto, los trabajadores que laboran en una empresa acreditada como REMYPE no pueden fraccionar sus vacaciones a un día, el número mínimo de días que pueden gozar son 7 días.

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