Un Jubilado de la ONP debe seguir aportando

¿Qué pasa cuando una empresa contrata a un trabajador jubilado de la ONP, debe aplicarle la retención?
Ya no se aplicará retención a un trabajador jubilado que labora en una empresa, según lo indicado en el artículo 6 de la Ley N.º 31301, donde se menciona que la realización de actividades laborales y/o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista no suspende la pensión obtenida y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor del SNP.
La norma antes mencionada indica dos puntos claves:
- El reinicio de actividades del jubilado, no suspende su pensión obtenida.
- El ingreso obtenido por el pensionista no está sujeto a retención de ONP.
Por lo tanto, si una persona jubilada por ONP vuelve a laborar, no estará sujeto a retención por pensión.
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