Beneficio del IGV Justo para MYPES

IGV Justo Mypes

El beneficio del IGV Justo permite a las micro y pequeñas empresas (MYPES) prorrogar el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) de un periodo tributario hasta por tres meses. 

Para poder acogerse a este beneficio, una MYPE debe cumplir con la siguiente condición:

  • Ser una micro o pequeña empresa cuyas ventas anuales no superen las 1,700 UIT (Unidades Impositivas Tributarias). La UIT de referencia es la vigente en el periodo anterior al de la opción de prórroga.

Es importante destacar que la opción de acogerse a este beneficio debe efectuarse hasta la fecha de vencimiento para presentar la declaración mensual de impuestos, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias. En caso de prórroga, los intereses moratorios se aplicarán a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento prorrogado.

No pueden acogerse al IGV Justo

Las micro y pequeñas empresas no podrán acogerse al beneficio del IGV Justo si cumplen con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Tienen deudas exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
  2. Su titular o socios han sido condenados por delito tributario.
  3. Se encuentran en procesos concursales.
  4. No han declarado o pagado el IGV y Renta de los 12 últimos periodos anteriores a la fecha de acogimiento a la prórroga del pago. Sin embargo, existe la posibilidad de regularizar estas obligaciones pagándolas o fraccionándolas en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento al beneficio.
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