Pago Retroactivo de Asignación Familiar
Situación Actual
Miguel Torres ingresó a Misha SAC el 1 de enero de 2025. En octubre de 2025, informó que tiene un hijo menor de 6 años y solicitó el pago retroactivo de la asignación familiar desde el inicio de su relación laboral.
Análisis de la Obligación de Pago Retroactivo
La empresa tiene la obligación de efectuar el pago retroactivo de la asignación familiar. Aunque se espera que el trabajador notifique la existencia de hijos al inicio del vínculo laboral para acceder al beneficio, la normativa vigente no establece este requisito como indispensable.
Sustento Legal
La Casación Laboral N.º 14443-2015 JUNÍN ratifica que la comunicación de tener hijos a cargo no es una condición obligatoria para la percepción de la asignación familiar. Esto se debe a que dicha exigencia no se deriva de la Ley N.º 25129 ni del Decreto Supremo N.º 035-90-TR. Imponerlo, además, contravendría lo dispuesto en el artículo 24° e inciso 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú.
Conclusión
En consecuencia, Misha SAC deberá reintegrar el pago de la asignación familiar a Miguel Torres.
Recomendación
Se sugiere a las empresas utilizar la ficha de registro del trabajador para verificar si el empleado declara tener hijos y, a su vez, solicitar la documentación pertinente para su verificación.
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