Criterios para determinar Beneficiarios Finales 2025

criterios para determinar beneficiario final

¿Qué criterios se deben utilizar para determinar la condición de beneficiarios finales de las personas jurídicas y entes jurídicos?

Para el caso de las personas jurídicas se deben utilizar los siguientes criterios: 

1. Criterio de Propiedad (Directa e Indirecta):

Directa: Se considera beneficiario final a la persona natural que posee directamente al menos el 10% del capital de la persona jurídica.

Indirecta: Una persona natural tiene propiedad indirecta si:

  • Sus parientes (hasta segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad), cónyuge o miembro de unión de hecho poseen conjuntamente al menos el 10% del capital.
  • Posee una participación mínima del 10% a través de una o varias personas jurídicas (cadena de titularidad).
  • Actúa a través de mandatarios.

2. Criterio de Control (Directo e Indirecto):

Directo: Se identifica como beneficiario final a las personas naturales que ejercen más del 50% del poder de voto en los órganos de administración o dirección con capacidad de decisión.

Indirecto: Se aplica a la persona natural que, actuando en unidad de decisión con otros o a través de terceros (cadena de control), ostenta facultades para adoptar e imponer decisiones por medios distintos a la propiedad, independientemente de ocupar o no cargos formales. Esto incluye acciones realizadas a través de parientes, cónyuges, miembros de unión de hecho o mandatarios.

3. Criterio del Puesto Administrativo Superior (PAS):

Este criterio se aplica si no es posible identificar a ningún beneficiario final mediante los criterios de propiedad o control.

Implica identificar el puesto de mayor rango en la estructura organizacional (primer nivel jerárquico del organigrama) y declarar a las personas naturales que lo ocupan como beneficiarios finales.

La evaluación debe realizarse caso por caso, según la estructura organizacional de cada sujeto obligado.

Ejemplo: Si se identifican la Junta de Directores, Junta General de Accionistas y Gerencia General como grupos de alto nivel, se debe evaluar cuál tiene la mayor jerarquía funcional o de gestión. Si todos son necesarios entre sí, se declararán a todos sus integrantes como beneficiarios finales; de lo contrario, solo a los integrantes del grupo con mayor jerarquía.

Adicionalmente, se debe publicar este hecho en la página de inicio del portal web de forma permanente o, en su defecto, en el diario de mayor circulación de la localidad del domicilio fiscal, una vez por ejercicio fiscal (conforme al último párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N.º 003-2019-EF).

Finalmente, para el caso de los entes jurídicos se deben utilizar los siguientes criterios: 

Para Entes Jurídicos:

  1. Fideicomisos o Fondos de Inversión: Se consideran beneficiarios finales a las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios. También se incluye a cualquier otra persona natural que, como partícipe o inversionista, ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades.
  2. Otros Tipos de Entes Jurídicos: Se identifican como beneficiarios finales a las personas naturales que ostenten una posición similar o equivalente a las mencionadas para fideicomisos o fondos de inversión. En el caso de un trust constituido bajo derecho extranjero, se incluye además a la persona natural que ostente la calidad de protector o administrador.
Este martes 7 de Octubre, realizaremos el curso: Beneficiario Final >>  INFORMES AQUÍ.

Artículos relacionados

Respuestas