Multas por Incumplimiento en la Declaración de Beneficiario Final

multas por beneficiario final

La omisión o presentación incorrecta de la Declaración de Beneficiario Final puede generar dos tipos de infracciones tributarias, ambas tipificadas en el Artículo 176 del Código Tributario. A continuación, se detallan cada una con sus respectivas sanciones y beneficios por subsanación.

1. No Presentar Declaraciones o Comunicaciones

  • Base Legal: Numeral 2 del Artículo 176 Código Tributario.
  • Descripción de la Infracción: Se incurre en esta infracción cuando el sujeto obligado no presenta la Declaración de Beneficiario Final dentro de los plazos establecidos por la normativa.
  • Multa: Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta, Régimen MYPE Tributario o Régimen General, la multa corresponde al 0.6% de los Ingresos Netos (IN). El monto mínimo de la multa es de 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y el máximo es de 50 UIT.
  • Gradualidad (Rebajas de Multa):
    • Subsanación Voluntaria: Si la infracción se corrige antes de cualquier notificación de la SUNAT, se aplica una rebaja del 100% de la multa.
    • Subsanación Inducida: Si la corrección se realiza después de una notificación de la SUNAT, pero dentro del plazo indicado en dicha comunicación, se obtiene una rebaja del 80%.

2. Presentar Declaraciones o Comunicaciones Incompletas o No Conformes con la Realidad

  • Base Legal: Numeral 4 del Artículo 176 Código Tributario.
  • Descripción de la Infracción: Esta infracción se comete cuando la Declaración de Beneficiario Final se presenta, pero con información errónea o incompleta. Un ejemplo común es la omisión de un beneficiario final identificado por cadena de control.
  • Multa: Al igual que en el caso anterior, la multa para el Régimen Especial de Renta, Régimen MYPE Tributario o Régimen General es del 0.6% de los Ingresos Netos (IN), con un mínimo de 5 UIT y un máximo de 50 UIT.
  • Gradualidad (Rebajas de Multa):
    • Subsanación Voluntaria: Si la corrección se efectúa de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento de la SUNAT, la rebaja aplicada es del 100%.
    • Subsanación Inducida: Si la subsanación se realiza a raíz de una notificación de la SUNAT y dentro del plazo establecido en la misma, la rebaja es del 80%.
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