Multas por Incumplimiento en el llevado de Libros Contables

La omisión de llevar los libros de contabilidad obligatorios constituye una infracción grave, tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario. Esta situación se configura cuando el contribuyente no presenta ninguno de los libros requeridos durante un proceso de fiscalización.
Sanción por Omisión de Libros Contables
- Multa: El monto de la multa equivale al 0.6% de los ingresos netos anuales del contribuyente.
- Límites de la Multa: La multa no podrá ser inferior al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni superior a 25 UITs.
- Contribuyentes sin Ingresos: En casos donde el contribuyente no haya registrado ingresos el año anterior, la multa será del 40% de la UIT.
Ejemplo Práctico
Consideremos una empresa bajo el Régimen Mype Tributario que omite llevar el Registro de Activos Fijos, a pesar de estar obligada a hacerlo porque sus ingresos superan las 300 UIT. Esta situación configuraría la infracción.
Gradualidad de la Sanción
Subsanación Voluntaria
Es importante destacar que esta infracción, al sancionar la falta de llevanza de libros contables obligatorios, no permite la subsanación voluntaria si el contribuyente no presenta los libros durante la fiscalización.
Subsanación Inducida
No obstante, si el contribuyente logra presentar el libro requerido durante la fiscalización, puede acceder a las siguientes rebajas en la multa:
- 70% de rebaja si la subsanación se realiza con pago.
- 50% de rebaja si la subsanación se realiza sin pago.
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