Multa por atraso de Libros Contables
La empresa Revista Misha, estaba obligada a llevar el Libro Inventario y Balance desde el ejercicio 2021. Actualmente, no cuenta con el libro físico, ni tampoco con hojas sueltas legalizadas.
La empresa desea regularizar esta contingencia, antes que SUNAT los notifique.
Adicionalmente, los ingresos anuales de la empresa son los siguientes:
| Ejercicios | Ingresos |
|---|---|
| 2020 | S/ 2,500,00 |
| 2021 | S/ 2,650,00 |
| 2022 | S/ 2,700,00 |
| 2023 | S/ 2,800,00 |
| 2024 | S/ 3,100,00 |
¿Cuánto es la multa por llevar con atraso el libro Inventario y Balance?
La infracción por llevar con atraso un libro contable físico está tipificada en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario:
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación
Por otra parte, respeto a la infracción de atraso de libros físicos, el Tribunal Fiscal ha señalado que solo se debe pagar una sola multa indistintamente del número de libros contables y ejercicios atrasados.
¿Cuánto equivale la sanción?
La sanción equivale a 0.3% de los IN, los cuales no pueden ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
¿De qué año se tomaría los ingresos para el cálculo de la multa?
Una regla básica del atraso de libros contables, es que primero se subsana la infracción y luego se paga la multa. En ese sentido, si se subsana en el ejercicio 2025, la multa debe calcularse en función a los ingresos netos del ejercicio 2024.
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