Gastos No Sujetos a Límites en el Impuesto a la Renta
Existen ciertos gastos en los que una empresa puede incurrir y que, según el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO LIR), no están sujetos a límites para su deducción. A continuación, se detallan los principales:
Primas de Seguro (Inciso c) del Artículo 37 del TUO LIR):
- Cubren riesgos sobre operaciones, servicios y bienes que generan rentas gravadas.
- Incluyen seguros por accidentes de trabajo del personal y lucro cesante.
Pérdidas Extraordinarias (Inciso d) del Artículo 37 del TUO LIR):
- Sufren por caso fortuito o fuerza mayor en bienes productores de renta gravada.
- Originadas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por dependientes o terceros.
- Son deducibles en la parte no cubierta por indemnizaciones o seguros, siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o se acredite la inutilidad de la acción judicial.
Depreciación, Mermas y Desmedros (Inciso f) del Artículo 37 del TUO LIR):
- Depreciaciones: Por desgaste u obsolescencia de bienes de activo fijo.
- Mermas y Desmedros: De existencias, siempre que estén debidamente acreditados según las normas establecidas.
Gastos Pre-Operativos Iniciales y de Expansión (Inciso g) del Artículo 37 del TUO LIR):
- Comprenden gastos de organización, gastos preoperativos iniciales y los generados por la expansión de actividades.
- Los intereses devengados durante el período preoperativo también se incluyen.
- El contribuyente puede optar por deducirlos en el primer ejercicio o amortizarlos proporcionalmente en un plazo máximo de diez (10) años.
Provisiones y Castigos por Deudas Incobrables (Inciso i) del Artículo 37 del TUO LIR):
- Incluye los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto.
- Es indispensable que se determinen las cuentas a las que corresponden.
Aguinaldos, Bonificaciones, Gratificaciones y Otras Retribuciones al Personal (Inciso l) del Artículo 37 del TUO LIR):
- Abarca aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y cualquier otro pago a favor del personal derivado del vínculo laboral, incluyendo los pagos por cese.
- Estas retribuciones pueden deducirse en el ejercicio comercial correspondiente si fueron pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada de dicho ejercicio.
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