perfiles de cumplimiento SUNAT

Infracciones Graves para Perfiles de Cumplimiento

En los próximos meses, los sujetos generadores de tercera categoría empezarán a ser notificados con un perfil de cumplimiento tributario.

Esto último normando por el Decreto Legislativo N.º 1535 y su reglamento el Decreto Supremo N.º 320-2023-EF.

Si bien es cierto, es muy completo el cálculo matemático para establecer la calificación de cumplimiento, lo que sí debes tener presente es sobre las variables más graves que debemos evitar para tener una mala calificación.

Perfil de Cumplimiento

Las infracciones tributarias que tendrán un gran peso en obtener un mal perfil de cumplimiento son los siguientes:

  • Numerales 1 y 5 del artículo 173
  • Numerales 1, 4, 8, 14 y 15 del artículo 174
  • Numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 10 del artículo 175
  • Numeral 1 del artículo 176
  • Numerales 1 al 7, 11 al 13, 16 al 20, 22, 27 y 28 del artículo 177
  • Artículo 178 del Código Tributario.
  • Literales a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), l) y m) del párrafo 10.2 y en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Ley N.º 28969.
  • Infracciones muy graves de la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
  • Numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

Es muy importante, no incurrir en dichas infracciones a fin de que el perfil de cumplimiento designado no sea:

  • Calificación D: Nivel de cumplimiento bajo. 
  • Calificación E: Nivel de cumplimiento muy bajo.
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