Aplicación del Crédito Fiscal del IGV en Recibos de Servicios Públicos

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La normativa del Impuesto General a las Ventas (IGV) establece reglas específicas para la utilización del Crédito Fiscal (CF) generado por la adquisición de ciertos servicios, particularmente aquellos considerados como servicios públicos.

Regla Específica para Servicios Públicos

De acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 21º de la Ley del IGV (y confirmado por informes como el Informe N.º 000078-2023-SUNAT), existe una excepción a la regla general de aplicación del Crédito Fiscal para los siguientes servicios:

  • Suministro de energía eléctrica.
  • Suministro de agua potable.
  • Servicios finales telefónicos, télex y telegráficos.

Para estos casos, el Crédito Fiscal solo podrá aplicarse en el periodo en el que ocurra el evento que suceda primero entre:

  1. El vencimiento del plazo establecido para el pago del servicio.
  2. La fecha efectiva de pago del servicio.

Contraste con la Regla General

Es importante notar que esta disposición difiere de la regla general para la mayoría de las adquisiciones, donde el Crédito Fiscal se puede aplicar, en términos generales, en el periodo de anotación del comprobante de pago o, incluso, dentro de los doce meses siguientes, siempre que cumpla con los requisitos sustanciales y formales (artículo 2 de la Ley N.° 29215).

Implicancia Práctica

En la práctica, esto significa que las empresas no pueden ejercer el Crédito Fiscal de un recibo de luz, agua o teléfono simplemente con la recepción o anotación del comprobante. Deben esperar a que se cumpla el plazo de vencimiento de pago o a realizar el pago efectivo del recibo para recién poder incluir ese IGV como Crédito Fiscal en su declaración jurada mensual.

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