Gastos de Recreación: tratamiento tributario y criterios del Tribunal Fiscal

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Los gastos de recreación constituyen uno de los rubros más frecuentes en las empresas peruanas, especialmente en actividades dirigidas al personal, como fiestas de fin de año, aniversarios institucionales, agasajos por fechas especiales o eventos de integración. Su deducibilidad ha sido desarrollada por la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y precisada por múltiples pronunciamientos del Tribunal Fiscal, que establecen criterios para que estos desembolsos sean considerados gastos necesarios y, por tanto, deducibles.

La Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 37°, inciso ll), establece que los gastos recreativos otorgados a los trabajadores son deducibles hasta un límite del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un tope de 40 UIT. Este beneficio busca reconocer que las actividades orientadas al bienestar del personal contribuyen al clima laboral y a la productividad empresarial. Sin embargo, la norma exige que estos gastos cuenten con sustento fehaciente, incluyendo comprobantes de pago, listas de participantes, contratos de servicios y cualquier documentación que acredite la realización del evento.

Uno de los criterios relevantes es el establecido en la RTF N.º 02072-3-2022, en la que el Tribunal Fiscal confirma que los gastos por fiestas de fin de año, panetones, canastas y otros agasajos califican como gastos recreativos deducibles, siempre que se encuentren documentados adecuadamente y se demuestre que están destinados al personal. El colegiado enfatiza que no basta el comprobante de pago, sino que se requiere evidencia adicional que vincule el gasto con el evento y los trabajadores beneficiados.

Asimismo, la RTF N.º 01687-1-2008 refuerza esta línea interpretativa al reconocer como deducibles los agasajos al personal por fechas especiales, tales como Navidad, Día de la Madre o aniversario de la empresa. El Tribunal subraya nuevamente la importancia del sustento, señalando que la empresa debe demostrar la efectiva realización del evento y la participación de los trabajadores. Este criterio es clave para evitar que gastos personales, de representación o de promoción comercial se presenten como recreativos sin cumplir con la finalidad prevista en la norma.

En conjunto, la normativa y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal muestran que los gastos de recreación son efectivamente deducibles, pero solo cuando la empresa acredita su vinculación con el personal y cumple rigurosamente con los requisitos formales. Su adecuada documentación y clasificación resultan esenciales para evitar reparos tributarios.

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Respuestas

  1. Hola Miguel, en el caso de entregas de canastas, la empresa compra los productos y se van armando para la entrega al personal, sin embargo en mucho de esos productos no nos emiten comprobante. ¿es suficiente con una planilla de entrega y su respectiva foto, asi como la declaración en el pdt (boleta de pago)?
    Saludos.