Las detracciones y su relación con la fehaciencia de las operaciones
El régimen de detracciones constituye uno de los mecanismos más relevantes dentro del sistema tributario peruano para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, garantizar recaudación anticipada y combatir prácticas de evasión. Sin embargo, su aplicación práctica ha sido objeto de múltiples controversias interpretativas, especialmente en lo relacionado a la oportunidad del depósito y su capacidad para acreditar la realidad de las operaciones. Dos pronunciamientos del Tribunal Fiscal —RTF 02973-8-2015 y RTF 01687-2-2021— aportan criterios claves para comprender estos aspectos.
La RTF 02973-8-2015 establece que, cuando una operación se encuentra dentro del ámbito del régimen de detracciones, el contribuyente está obligado a efectuar el depósito en la oportunidad legal correspondiente. Este deber es de carácter sustancial, por lo que su incumplimiento puede conllevar consecuencias tributarias severas. Entre ellas, SUNAT puede desconocer el crédito vinculado a la operación o considerar que el contribuyente no ha cumplido su obligación en los plazos establecidos, lo cual podría derivar en sanciones o ajustes en la determinación del impuesto. En ese sentido, realizar el depósito fuera de plazo o no efectuarlo puede afectar la deducibilidad de costos o gastos, así como la validez de los créditos fiscales involucrados.
Por su parte, la RTF 01687-2-2021 introduce un criterio igualmente relevante: el depósito de detracciones, por sí solo, no acredita la existencia real de la operación. Este pronunciamiento recuerda que el sistema de detracciones es un mecanismo de control, no un medio de prueba absoluto. El hecho de que el contribuyente haya realizado el depósito no implica automáticamente que la operación haya ocurrido de manera efectiva o que el gasto sea causal y fehaciente. Para ello, se requiere sustentar con documentos que demuestren la realización material del servicio o la entrega del bien, tales como guías de remisión, contratos, órdenes de compra, informes de conformidad, comprobantes de entrega, entre otros.
Ambos criterios se complementan: por un lado, el depósito oportuno es una obligación formal indispensable; por el otro, no sustituye la carga probatoria respecto de la fehaciencia y causalidad del gasto. Para los contribuyentes, esto implica la necesidad de mantener una gestión documental robusta y ordenada, además de cumplir rigurosamente con los plazos del régimen. Asimismo, refuerza que la fiscalización tributaria no se limita a verificar aspectos formales, sino que busca determinar la realidad económica de las operaciones declaradas.
En conclusión, las detracciones no solo representan un mecanismo de recaudación, sino también un sistema que exige responsabilidad y consistencia documental. Cumplir con ambas dimensiones —forma y fondo— resulta esencial para evitar contingencias tributarias y asegurar la validez fiscal de las operaciones realizadas.
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