Honorarios Profesionales: Fehaciencia y la Naturaleza del Servicio
La deducción de gastos sustentados con recibos por honorarios es un tema recurrente en fiscalizaciones de la SUNAT. Debido a la frecuencia de reparos y a la exigencia de acreditar no solo la existencia del comprobante, sino la realidad y causalidad del servicio, el Tribunal Fiscal ha emitido diversos criterios que orientan la correcta aplicación de estos gastos en el Impuesto a la Renta. En este artículo se comparan dos resoluciones relevantes: la RTF N.° 03876-2-2015 y la RTF N.° 00815-4-2019, ambas accesibles públicamente y que ofrecen un panorama claro sobre los riesgos tributarios en el uso de recibos por honorarios.
La RTF N.° 03876-2-2015 aborda un caso clásico: el contribuyente dedujo gastos por servicios profesionales sustentados únicamente con recibos por honorarios, sin aportar documentación adicional que demuestre la efectiva prestación del servicio. La SUNAT, en su labor de fiscalización, reparó dichos gastos por considerar que se incumplía el principio de fehaciencia, entendiendo que el comprobante, por sí solo, no acredita la realidad del servicio. El Tribunal Fiscal confirmó el reparo, enfatizando que para deducir un gasto es imprescindible contar con informes, productos entregados, comunicaciones, contratos u otros documentos que acrediten la sustancia económica del servicio y su vinculación con la generación de renta.
Por otro lado, la RTF N.° 00815-4-2019 se desarrolla en un contexto distinto, aunque igualmente relacionado con honorarios. Aquí, el cuestionamiento de la SUNAT no se centra únicamente en la fehaciencia, sino en determinar si los supuestos servicios prestados bajo la figura de honorarios encubrían en realidad una relación laboral. El Tribunal Fiscal evalúa si existieron elementos de subordinación, control, horario y uso de herramientas del empleador. Al verificarse la presencia de características propias del vínculo laboral, se concluye que los recibos por honorarios no reflejaban la naturaleza real de la prestación.
Ambas resoluciones coinciden en un punto crítico: la primacía de la realidad y el deber del contribuyente de sustentar integralmente sus operaciones. Mientras que en la RTF 03876-2-2015 se exige acreditar la efectiva prestación del servicio y su causalidad, en la RTF 00815-4-2019 se evalúa si el gasto corresponde realmente a un servicio independiente o si se trata de un vínculo laboral encubierto. En ambos escenarios, un comprobante sin sustancia o emitido bajo una figura contractual incorrecta genera reparos tributarios.
En conclusión, el análisis conjunto de estas resoluciones evidencia que los gastos por honorarios requieren una gestión documental rigurosa, transparencia en la forma de contratación y coherencia con la realidad económica. Cumplir con estos criterios no solo evita reparos, sino que fortalece la posición del contribuyente frente a cualquier proceso de fiscalización.
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