¿Son deducibles los gastos de alquiler?

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¿Son deducibles los gastos de alquiler?

Analizamos dos RTF recientes que definen el sustento válido, comprobantes y límites tributarios.

Los gastos por alquiler de bienes muebles e inmuebles constituyen uno de los conceptos más frecuentes en la determinación del Impuesto a la Renta empresarial. No obstante, su deducibilidad exige cumplir estrictamente con las reglas de causalidad, fehaciencia y sustentación documental establecidas por la Ley del Impuesto a la Renta y reforzadas por la jurisprudencia del Tribunal Fiscal. Las resoluciones RTF N.º 00982-2-2022 y RTF N.º 03954-2-2024 permiten analizar con claridad los criterios aplicables a estos gastos y los riesgos habituales en fiscalización.

La RTF N.º 00982-2-2022 aborda un caso en el que la SUNAT reparó el gasto por alquiler de un inmueble utilizado por la empresa. El reparo se sustentó principalmente en que el contribuyente no acreditó la efectiva utilización del bien en actividades generadoras de renta ni la razonabilidad del monto pactado. El Tribunal Fiscal evaluó la documentación presentada —contrato, recibos y medios de pago— y verificó si estos elementos acreditaban adecuadamente la realidad del arrendamiento.

El Tribunal concluyó que el gasto sería deducible si el contribuyente demuestra:

  1. Que el inmueble arrendado está efectivamente destinado a operaciones de la empresa (oficina, almacén, punto de venta, etc.).
  2. Que existe un contrato válido o acuerdo escrito que permita verificar condiciones, montos y vigencia.
  3. Que los pagos se encuentran bancarizados y debidamente registrados.

Este análisis refuerza que el contrato y el recibo no bastan por sí solos: la empresa debe demostrar la vinculación directa entre el bien arrendado y la generación de renta.

Por su parte, la RTF N.º 03954-2-2024 se centra en un aspecto distinto pero igualmente relevante: el tipo de comprobante necesario para sustentar el gasto. En este caso, el arrendador era una persona natural sin negocio, por lo que SUNAT cuestionó que la empresa hubiese sustentado el gasto con facturas, cuando lo correcto era usar el Formulario 1683 – Arrendamiento.

El Tribunal Fiscal precisó que:

  1. Cuando el arrendador es persona natural no generadora de rentas empresariales, la empresa debe exigir el Formulario 1683, único documento válido para sustentar gasto y costo tributario.
  2. La utilización de un comprobante distinto invalida el gasto por incumplimiento formal, incluso si el pago y la utilización del inmueble son reales.
  3. La deducibilidad requiere cumplir forma y fondo: la realidad del arrendamiento no suple el uso del comprobante exigido expresamente por norma.

Ambas resoluciones muestran dos dimensiones clave del análisis tributario:

  • La RTF N.º 00982-2-2022 enfatiza el fondo: demostrar que el alquiler es causal, razonable y fehaciente.
  • La RTF N.º 03954-2-2024 exige cumplir la forma: utilizar el comprobante correcto según el tipo de arrendador.

En conclusión, la deducción de gastos por alquiler requiere una gestión integral: contrato claro, documentación suficiente, registro bancarizado y comprobante adecuado. Estos criterios son esenciales para evitar reparos, reducir contingencias y garantizar una correcta determinación tributaria.

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