Gastos deducibles observados por SUNAT: criterios del Tribunal Fiscal

gastos deducibles por SUNAT

Uno de los reparos más recurrentes realizados por la SUNAT en los procedimientos de fiscalización del Impuesto a la Renta de tercera categoría corresponde a la observación de gastos deducibles. Si bien el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece el principio de causalidad como regla general, en la práctica la Administración Tributaria exige al contribuyente una acreditación probatoria sólida que demuestre no solo la existencia del comprobante de pago, sino también la realidad, necesidad, razonabilidad y vinculación del gasto con la generación de renta gravada.

El Tribunal Fiscal, como máximo órgano administrativo en materia tributaria, ha desarrollado criterios relevantes que delimitan el alcance de dicha exigencia probatoria. A continuación, se analizan los principales criterios contenidos en las RTF verificadas.

1. El comprobante de pago no es prueba suficiente por sí solo

La RTF N.º 07561-11-2025 es clara al señalar que la sola presentación de comprobantes de pago no acredita automáticamente la deducibilidad del gasto. El Tribunal reafirma que el contribuyente debe demostrar la fehaciencia de la operación, lo que implica acreditar que el servicio fue efectivamente prestado o que el bien fue realmente adquirido y utilizado en la actividad empresarial.

Este criterio es reiterado en la RTF N.º 03255-1-2023, donde se precisa que la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe presentar documentación adicional como contratos, órdenes de servicio, informes técnicos, correos electrónicos, entregables o cualquier otro medio probatorio razonable.

2. Acreditación de la cuantía y razonabilidad del gasto

En la RTF N.º 02913-1-2023, el Tribunal Fiscal enfatiza que no basta demostrar que el gasto existió, sino que también debe acreditarse que el monto pagado guarda razonabilidad con el servicio recibido y con las condiciones del mercado. Cuando la SUNAT observa gastos por considerarlos elevados o desproporcionados, corresponde al contribuyente sustentar técnica o económicamente la cuantía.

Este criterio es especialmente relevante en servicios profesionales, asesorías, consultorías y gastos de marketing, donde la Administración suele cuestionar la proporcionalidad del desembolso.

3. Gastos laborales y causalidad empresarial

La RTF N.º 08829-9-2024 aborda gastos vinculados a trabajadores, señalando que incluso en estos casos debe demostrarse que el gasto cumple una finalidad empresarial concreta y no responde a liberalidades. El Tribunal valida la observación de SUNAT cuando no se acredita que el beneficio otorgado al trabajador tenga relación directa con la actividad generadora de renta.

Por su parte, la RTF N.º 04154-9-2024 refuerza el análisis integral del gasto, considerando no solo el comprobante, sino el contexto económico, la naturaleza de la operación y la coherencia con la actividad del contribuyente.

4. Recomendaciones prácticas desde la asesoría tributaria

Desde un enfoque preventivo, el asesor tributario debe recomendar a sus clientes:

  • Documentar integralmente cada operación (antes, durante y después).
  • Mantener contratos, informes y evidencias digitales organizadas.
  • Evaluar la razonabilidad del gasto antes de su registro contable.
  • Preparar sustento técnico anticipado para gastos sensibles.

El criterio del Tribunal Fiscal demuestra que la deducibilidad del gasto es una evaluación sustancial, no meramente formal.

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