La deducción del gasto por alquiler en el Impuesto a la Renta
La deducción de los gastos por alquiler constituye una de las partidas más recurrentes en las fiscalizaciones del Impuesto a la Renta empresarial. Al tratarse de un gasto habitual —especialmente en arrendamientos de locales, oficinas, vehículos y equipos—, la Administración Tributaria suele examinar con especial rigurosidad su cumplimiento del principio de causalidad y su debida sustentación. Las Resoluciones del Tribunal Fiscal analizadas permiten identificar criterios claros y reiterados sobre este tema.
En primer lugar, la RTF N.° 00997-5-2020 reafirma que la sola existencia de un comprobante de pago no garantiza la deducción del gasto por alquiler. El Tribunal señala que el contribuyente debe demostrar que el inmueble arrendado fue real y efectivamente utilizado en la actividad generadora de renta. En este sentido, se exige una conexión objetiva entre el gasto y la obtención de ingresos gravados, conforme al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. La ausencia de pruebas adicionales —como contratos vigentes, evidencia del uso del local o documentación operativa— legitima el reparo del gasto.
Por su parte, la RTF N.° 01130-1-2024 resulta particularmente relevante para los casos de arrendamiento financiero. El Tribunal aclara que no corresponde analizar estos pagos como simples gastos de alquiler, sino que debe evaluarse su verdadera naturaleza económica. En determinados supuestos, el arrendamiento financiero implica la adquisición de un activo, por lo que los pagos no califican como gasto deducible inmediato, sino que deben tratarse como inversión, con la correspondiente depreciación. Este criterio es fundamental para evitar errores frecuentes en el tratamiento tributario de contratos de leasing.
Finalmente, la RTF N.° 09412-2-2024 profundiza en el concepto de fehaciencia del gasto, destacando que incluso cuando existen contratos y comprobantes válidos, el contribuyente debe acreditar el uso efectivo del bien arrendado. En el caso analizado, la falta de evidencia sobre la utilización real de los equipos alquilados en la actividad empresarial determinó la improcedencia de la deducción. El Tribunal enfatiza que la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe demostrar que el gasto no solo existió formalmente, sino también materialmente.
De manera conjunta, estas resoluciones confirman una línea jurisprudencial constante: la deducción del gasto por alquiler exige causalidad, razonabilidad y fehaciencia. El contribuyente debe contar no solo con contratos y comprobantes de pago, sino también con documentación que evidencie el uso del bien arrendado en la actividad económica. Informes internos, registros de activos, asignaciones funcionales y otros medios probatorios resultan claves para sustentar la deducción.
En conclusión, el Tribunal Fiscal ha establecido que los gastos por alquiler son deducibles únicamente cuando se demuestra su realidad económica y su vinculación directa con la generación de renta gravada. Ignorar estos criterios expone al contribuyente a reparos significativos y contingencias tributarias, por lo que una adecuada gestión documental y análisis previo del tipo de arrendamiento resulta indispensable en la práctica tributaria empresarial.
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