Gastos de Movilidad: criterio SUNAT para efectos del Impuesto a la Renta

gastos de movilidad

Uno de los temas recurrentes en la fiscalización tributaria del Impuesto a la Renta es la correcta determinación y calificación de los gastos de movilidad. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido diversos informes técnicos a lo largo de los años que aclaran conceptos, supuestos y limitaciones de este tipo de gastos, tanto en relación con trabajadores como con locadores de servicios o contribuyentes de tercera categoría. Estos informes ofrecen criterios operativos que, si bien no tienen la jerarquía de una norma general, son frecuentemente utilizados como guía para evaluar la deducibilidad de estos gastos.

1. Definición y distinción entre movilidad y otros gastos

El Informe N.º 046-2007-SUNAT explora la diferencia entre gastos de transporte y gastos de movilidad dentro del marco del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). En este informe, SUNAT aclara que los gastos en transporte se refieren al traslado desde y hacia el lugar de trabajo habitual o entre distintos centros de labores, mientras que los gastos de movilidad implican desplazamientos internos vinculados a funciones específicas exigidas por el servicio.

Este criterio de diferenciación es fundamental para determinar si un desembolso constituye un gasto inherente a la generación de renta (y, por tanto, susceptible de deducción) o si solo corresponde a un concepto de transporte general sin vinculación directa con actividades generadoras de renta.

2. Límites y exclusiones específicas

Por su parte, el Informe N.º 046-2008-SUNAT profundiza sobre los límites y exclusiones aplicables a los gastos de movilidad. Aquí la SUNAT establece que montos entregados a trabajadores para gastos de movilidad deben cumplir con ciertos requisitos para ser considerados gasto deducible. Específicamente, el informe señala que gastos relacionados con vehículos personales del trabajador —como combustible, mantenimiento o seguros— no constituyen gastos de movilidad deducibles.

Este pronunciamiento es relevante porque dirige al contribuyente a diferenciar claramente entre el reembolso auténtico de gastos relacionados con la movilidad exigida para cumplir funciones y otros gastos indirectamente asociados al uso de vehículos que no tienen el carácter de movilidad tributaria conforme a la LIR.

3. Movilidad y condición de trabajo

Dando un paso más, el Informe N.º 163-2019-SUNAT analiza cómo los gastos de movilidad se integran dentro de la categoría de “condiciones de trabajo” en el contexto de rentas de quinta categoría. Este informe señala que cuando los pagos por gastos de movilidad son exigidos por la naturaleza de las labores efectuadas, no constituyen remuneración gravada, sino condiciones de trabajo.

Este criterio es clave para evitar que se reclasifiquen indebidamente como remuneraciones gravables montos efectivamente entregados para cubrir desplazamientos estrictamente vinculados al servicio prestado. SUNAT enfatiza que estos pagos deben estar debidamente sustentados y ser razonables en monto.

4. Movilidad en locadores de servicios

En el caso de locadores de servicios —es decir, contribuyentes que emiten recibos por honorarios por prestación de servicios independientes— el Informe N.º 181-2019-SUNAT amplía el análisis a la deducibilidad de gastos de viaje, viáticos y movilidad. SUNAT señala que estos gastos pueden ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta si se cumple con los requisitos generales de la deducción (causalidad, proporcionalidad, y sustentación documental) establecidos en el artículo 37 de la LIR.

Este informe resulta de especial utilidad para profesionales independientes y empresas que contratan servicios de terceros, ya que define el alcance de la deducibilidad de estos gastos fuera del marco estrictamente laboral.

5. Movilidad, viáticos y razonabilidad del gasto

Complementando lo anterior, el Informe N.º 017-2020-SUNAT recuerda la importancia de que los gastos de movilidad y otros conceptos similares como viáticos (alimentación y hospedaje) cumplan con principios de razonabilidad y vinculación con la generación de renta. Si bien estos no constituyen renta para el trabajador o locador cuando son estrictamente necesarios para el servicio, SUNAT reafirma que deben ser debidamente sustentados para efectos tributarios.

6. Conclusiones

Los informes de SUNAT proporcionan una base interpretativa sólida sobre el tratamiento de los gastos de movilidad a efectos del Impuesto a la Renta. Sus criterios insisten en:

  • La causalidad directa entre el gasto y la generación de renta;
  • La documentación adecuada que respalde los gastos efectivamente incurridos;
  • La diferenciación clara entre movilidad, transporte habitual y otros gastos asociados al uso de vehículos personales;
  • La razonabilidad y proporcionalidad del importe frente a las funciones exigidas.

Estos elementos deben ser considerados por contribuyentes, asesores y auditores al momento de planificar, ejecutar o sustentar gastos de movilidad en sus declaraciones de renta o ante un procedimiento de fiscalización.

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