Gastos de viaje por transporte y viáticos
1. Introducción
Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos son uno de los rubros más observados por la SUNAT durante procesos de fiscalización. Ello se debe a que, si bien la Ley del Impuesto a la Renta permite su deducción, exige que estos gastos cumplan condiciones estrictas de causalidad, razonabilidad y fehaciencia, además de no constituir una retribución encubierta para el beneficiario.
El Tribunal Fiscal, a través de diversas resoluciones, ha establecido criterios relevantes para determinar cuándo estos gastos son deducibles y qué pruebas debe conservar el contribuyente.
2. Criterios relevantes del Tribunal Fiscal
2.1. Diferencia entre gasto y retribución
En la RTF N.º 00162-1-2008, el Tribunal Fiscal analizó el tratamiento tributario de los pasajes y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la realización de una actividad específica por un tercero.
El criterio central es que los pasajes y viáticos:
- No constituyen renta gravada para el beneficiario,
- Siempre que no generen un beneficio económico adicional,
- Y estén directamente vinculados con la actividad que motiva el desplazamiento.
Este criterio es clave para evitar que la Administración califique los viáticos como:
- Remuneración encubierta (en el caso de trabajadores), o
- Retribución por servicios (en el caso de locadores).
Aplicación práctica:
Si el gasto de transporte o viático solo permite la ejecución del encargo (por ejemplo, traslado, alimentación y hospedaje durante una comisión), no debe ser tratado como renta del beneficiario.
2.2. Importancia de la fehaciencia del gasto
La RTF N.º 05717-1-2019 reafirma un principio reiterado por el Tribunal Fiscal: el comprobante de pago por sí solo no acredita la deducibilidad del gasto.
El Tribunal señala que el contribuyente debe demostrar:
- La realidad del gasto,
- Su vinculación con la actividad generadora de renta, y
- La razonabilidad del monto.
Este criterio es plenamente aplicable a los gastos de viaje, transporte y viáticos, pues son gastos fácilmente cuestionables si no existe sustento adicional.
Aplicación práctica:
SUNAT puede desconocer viáticos aun con facturas válidas, si el contribuyente no demuestra:
- Quién viajó,
- Por qué viajó,
- Qué actividad realizó,
- Y cómo dicho viaje benefició al negocio.
3. Sustento mínimo recomendado (enfoque práctico)
Con base en los criterios del Tribunal Fiscal, se recomienda conservar documentación complementaria, además del comprobante de pago:
Antes del viaje
- Orden de comisión o encargo interno.
- Correo electrónico o documento que sustente el motivo del viaje.
- Agenda, programa de actividades o invitación.
Durante el viaje
- Pasajes (aéreos, terrestres) con identificación del pasajero.
- Comprobantes de hospedaje y alimentación.
- Reportes de movilidad (cuando corresponda).
Después del viaje
- Informe de comisión detallando:
- Actividades realizadas,
- Resultados obtenidos,
- Relación directa con el giro del negocio.
- Actividades realizadas,
- Evidencia de reuniones, visitas, capacitaciones o gestiones realizadas.
4. Errores frecuentes detectados en fiscalización
A la luz de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, los errores más comunes son:
- No demostrar la causalidad del viaje.
- Sustentar solo con facturas, sin documentación adicional.
- Otorgar viáticos sin control ni rendición posterior.
- Confundir viáticos con pagos retributivos.
- No identificar claramente al beneficiario del gasto.
Estos errores suelen derivar en reparos al gasto y, en algunos casos, en la recalificación como renta gravada.
5. Conclusiones
- La RTF N.º 00162-1-2008 permite diferenciar entre gasto necesario y retribución encubierta.
- La RTF N.º 05717-1-2019 refuerza que la deducción exige fehaciencia, no solo comprobantes.
- Los gastos de transporte y viáticos sí pueden ser deducibles, pero requieren sustento integral.
- Una adecuada política interna de viajes reduce significativamente el riesgo tributario.
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