El gasto por pago de tasas y su deducibilidad en el Impuesto a la Renta

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1. Introducción

En la práctica empresarial es frecuente que los contribuyentes deban efectuar pagos a entidades del Estado por concepto de tasas, tales como licencias de funcionamiento, derechos de trámite, tasas administrativas, entre otras. Estos pagos suelen generar dudas respecto a su deducibilidad como gasto para efectos del Impuesto a la Renta (IR), especialmente cuando el sustento documental no es un comprobante de pago tradicional, sino un recibo de caja emitido por una municipalidad u otra entidad pública.

El análisis del tratamiento tributario de las tasas debe realizarse atendiendo a su naturaleza jurídica, al principio de causalidad, a las reglas de devengo del gasto y a los criterios administrativos y jurisprudenciales vigentes.

2. Naturaleza tributaria de las tasas

Desde el punto de vista tributario, las tasas constituyen una especie de tributo cuyo hecho generador es la prestación efectiva de un servicio público individualizado o el otorgamiento de una autorización administrativa. A diferencia de los impuestos, las tasas no gravan una manifestación de riqueza, sino que retribuyen un servicio específico prestado por el Estado al contribuyente.

Este elemento es clave para su análisis como gasto, pues el pago de una tasa responde, en general, a una exigencia legal indispensable para el desarrollo de la actividad empresarial, como ocurre, por ejemplo, con las licencias municipales, permisos sectoriales o derechos de tramitación ante entidades públicas.

3. Deducibilidad del gasto por pago de tasas según SUNAT

El Informe N.º 171-2001-SUNAT constituye una referencia directa sobre este tema. En dicho pronunciamiento, la Administración Tributaria analiza expresamente si los pagos realizados por concepto de tasas pueden ser considerados gasto deducible para la determinación de la renta neta empresarial.

SUNAT concluye que los pagos por tasas sí pueden calificar como gasto deducible, siempre que cumplan con el principio de causalidad, es decir, que sean necesarios para producir o mantener la fuente generadora de renta. En este sentido, una tasa pagada para obtener una licencia o autorización que permita operar legalmente un negocio guarda una relación directa con la generación de rentas gravadas.

Este criterio se complementa con lo señalado en el Informe N.º 053-2012-SUNAT, el cual, si bien no se refiere exclusivamente a tasas, desarrolla reglas generales sobre la deducción de gastos, enfatizando que deben cumplirse los requisitos de causalidad, razonabilidad y devengo conforme a la Ley del Impuesto a la Renta.

4. Sustento del gasto: ¿es válido el recibo de caja?

Una de las principales controversias prácticas gira en torno al documento que sustenta el gasto. En el caso de tasas pagadas a municipalidades u otras entidades públicas, es común que el contribuyente reciba únicamente un recibo de caja, el cual no califica como comprobante de pago regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Sobre este punto, SUNAT ha precisado, en sus orientaciones institucionales, que el gasto por pago de tasas no se encuentra sujeto a la obligación de sustentarse con comprobante de pago, dado que se trata de un tributo. En consecuencia, el recibo de caja o constancia de pago emitido por la entidad pública resulta suficiente para sustentar el gasto, siempre que permita identificar claramente el concepto pagado y su vinculación con la actividad empresarial.

Este criterio es particularmente relevante en el caso de licencias municipales, donde la falta de un comprobante de pago tradicional no puede ser utilizada por la Administración como argumento automático para desconocer el gasto.

5. El devengo del gasto por tasas según el Tribunal Fiscal

La deducibilidad del gasto por tasas no solo depende de su causalidad, sino también de su correcta imputación temporal. En este aspecto, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal aporta criterios relevantes.

La RTF N.º 00358-1-2023 analiza un caso en el que el contribuyente dedujo un gasto correspondiente al pago de una tasa administrativa ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). El Tribunal Fiscal no cuestionó la naturaleza deducible del gasto, sino el ejercicio en el cual fue deducido.

El colegiado precisó que el gasto por tasa debe deducirse en el ejercicio en el que se devenga, lo que ocurre cuando nace la obligación de pago y se obtiene el derecho o autorización correspondiente, independientemente de la fecha de pago efectivo. Si el contribuyente deduce el gasto en un ejercicio distinto al de su devengo, la Administración se encuentra facultada a efectuar el reparo respectivo.

Este criterio refuerza la necesidad de analizar, caso por caso, cuándo se configura el hecho generador de la tasa y cuándo se produce el beneficio para la empresa.

6. Conclusiones prácticas

Del análisis normativo y jurisprudencial expuesto se desprenden las siguientes conclusiones:

  1. Los pagos por concepto de tasas pueden ser considerados gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta empresarial, siempre que cumplan con el principio de causalidad.
  2. No se exige comprobante de pago tradicional para sustentar el gasto por tasas; el recibo de caja o constancia oficial emitida por la entidad pública resulta suficiente.
  3. La deducción del gasto debe efectuarse en el ejercicio en que se devenga, conforme a las reglas del Impuesto a la Renta y a la jurisprudencia del Tribunal Fiscal.
  4. Un error frecuente no es la naturaleza del gasto, sino su incorrecta imputación temporal, lo que puede generar reparos en fiscalización.

En consecuencia, el gasto por pago de tasas, correctamente sustentado y devengado, constituye un gasto válido y recurrente en la gestión tributaria empresarial, cuyo adecuado tratamiento puede evitar contingencias innecesarias frente a SUNAT.

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