Gastos no permitidos para el Impuesto a la Renta
Introducción
En el ámbito del Impuesto a la Renta empresarial (rentas de tercera categoría), uno de los principales focos de controversia entre los contribuyentes y la Administración Tributaria gira en torno a la deducción de gastos. Si bien la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) parte del principio general de permitir la deducción de aquellos gastos necesarios para producir y mantener la fuente de renta, dicho principio no es absoluto. Existen prohibiciones expresas, requisitos formales y criterios jurisprudenciales que delimitan claramente qué gastos no son permitidos para efectos tributarios.
Las normas administrativas (SUNAT), la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y los pronunciamientos de la Corte Suprema han desarrollado un cuerpo doctrinario coherente que permite identificar con mayor precisión cuándo un gasto resulta no deducible, aun cuando haya sido efectivamente incurrido desde un punto de vista contable o financiero.
1. Marco legal: causalidad y prohibiciones expresas
La LIR establece dos filtros esenciales para la deducción de gastos:
- Principio de causalidad: el gasto debe estar vinculado con la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente.
- Ausencia de prohibición expresa: aun cuando exista causalidad, el gasto será no deducible si la ley lo prohíbe expresamente.
Sobre este segundo punto, el artículo 44 de la LIR enumera diversos supuestos de gastos no permitidos, tales como multas, donaciones no admitidas, gastos personales del contribuyente, liberalidades, entre otros.
Este enfoque ha sido reiterado por la SUNAT en el Informe N.º 130-2019-SUNAT, en el cual se precisa que la deducción de gastos solo procede en tanto no exista una prohibición expresa en la LIR, aun cuando el gasto pueda considerarse necesario desde una perspectiva empresarial.
2. Gastos no deducibles por incumplimiento de requisitos formales
Uno de los supuestos más frecuentes de reparo fiscal se presenta cuando el gasto carece de documentación sustentatoria válida. En este punto, el Informe N.º 005-2017-SUNAT resulta especialmente relevante, pues establece que:
- No son deducibles los gastos sustentados en comprobantes de pago que no cumplen los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago.
- Se incluyen aquellos emitidos por sujetos con RUC de baja o en condición de no habido, salvo que la propia ley permita sustentar el gasto con otro medio probatorio.
Este criterio refuerza la idea de que la deducción no depende únicamente de la realidad económica del gasto, sino también del cumplimiento estricto de las exigencias formales impuestas por la normativa tributaria.
3. Liberalidades y gastos sin vinculación empresarial
Otro grupo importante de gastos no permitidos está constituido por las liberalidades, es decir, desembolsos que no guardan relación directa con la actividad generadora de renta.
El Tribunal Fiscal ha desarrollado este concepto en diversas resoluciones, destacando la RTF N.º 08829-9-2024, en la cual se señala que los gastos efectuados sin una contraprestación o sin una finalidad empresarial objetiva califican como liberalidades y, por tanto, no son deducibles.
No obstante, la propia jurisprudencia reconoce que ciertos pagos al personal pueden ser deducibles si se demuestra que:
- Están vinculados al vínculo laboral.
- Responden a una política empresarial.
- Cumplen con el principio de causalidad.
Cuando estos elementos no se acreditan, el gasto pierde su carácter deducible.
4. Fehaciencia del gasto como requisito indispensable
La Corte Suprema ha reforzado los criterios administrativos al exigir no solo causalidad, sino también fehaciencia. En la Casación N.º 13929-2022 Lima, se establece que el contribuyente debe probar de manera objetiva y razonable que el gasto:
- Se realizó efectivamente.
- Guarda relación con la generación de renta o mantenimiento de la fuente.
De igual forma, la Casación N.º 5301-2024 Lima precisa que la sola existencia de un comprobante de pago no es suficiente si no se acredita la realidad económica del gasto. La falta de fehaciencia convierte al desembolso en no deducible, aun cuando formalmente exista documentación.
5. Importancia práctica para la gestión tributaria
Los criterios desarrollados por la SUNAT, el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema evidencian que el análisis de los gastos no permitidos debe realizarse de manera integral, considerando:
- La naturaleza del gasto.
- La existencia de una prohibición legal expresa.
- El cumplimiento de requisitos formales.
- La acreditación de la fehaciencia y causalidad.
Desde una perspectiva preventiva, las empresas deben reforzar sus controles internos, políticas de gastos y mecanismos de archivo documentario, pues la omisión de alguno de estos elementos puede derivar en reparos significativos en fiscalizaciones del Impuesto a la Renta.
Conclusión
Los gastos no permitidos para el Impuesto a la Renta no se limitan a los expresamente listados en la ley, sino que comprenden también aquellos que, aun siendo reales, no cumplen con los requisitos legales, formales o jurisprudenciales exigidos. La doctrina administrativa de la SUNAT, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y los pronunciamientos de la Corte Suprema coinciden en un punto central: la deducción es una excepción condicionada, no un derecho absoluto del contribuyente.
Un adecuado entendimiento y aplicación de estos criterios resulta indispensable para una correcta planificación tributaria y para reducir contingencias frente a eventuales fiscalizaciones.
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