La enajenación de activos fijos y su tratamiento tributario

enajenacion de activos fijos

Introducción

La enajenación de activos fijos constituye una operación frecuente en la gestión empresarial, ya sea por renovación de bienes, reestructuración operativa o necesidad de liquidez. Sin embargo, desde la perspectiva tributaria, esta operación genera importantes efectos en la determinación del Impuesto a la Renta, especialmente en lo relacionado con la renta gravada, el costo computable, la depreciación acumulada y la fehaciencia del sustento documental.

La Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal han desarrollado criterios relevantes a través de Informes SUNAT y Resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF), los cuales permiten delimitar correctamente el tratamiento aplicable. En este artículo se analizan dichos criterios, centrándose exclusivamente en fuentes oficiales verificadas.

La enajenación del activo fijo como hecho generador de renta

El Informe N.º 124-2007-SUNAT establece un criterio claro: el ingreso obtenido por la enajenación de un bien del activo fijo constituye renta gravada para efectos del Impuesto a la Renta empresarial. En consecuencia, no se trata de un ingreso inafecto ni extraordinario sin impacto tributario, sino de una operación que debe ser considerada en la determinación de la renta neta del ejercicio.

Este criterio resulta fundamental, ya que muchas controversias surgen cuando los contribuyentes pretenden calificar la venta de activos como un ingreso no recurrente sin incidencia tributaria. SUNAT es enfática al señalar que la renta se determina comparando el valor de enajenación con el costo computable del bien, generándose una ganancia o pérdida tributaria según corresponda.

Determinación del costo computable del activo fijo

Uno de los aspectos más sensibles en la enajenación de activos fijos es la correcta determinación del costo computable, tema abordado de forma directa por el Informe N.º 201-2019-SUNAT. En dicho pronunciamiento, SUNAT precisa que el costo computable debe calcularse deduciendo la depreciación acumulada contabilizada, incluso cuando dicha depreciación no haya sido aceptada tributariamente en ejercicios anteriores.

Este criterio tiene un impacto relevante, pues impide que el contribuyente ignore depreciaciones registradas contablemente con el fin de incrementar artificialmente el costo computable y reducir la ganancia por la venta del activo. SUNAT refuerza así el principio de correlación entre contabilidad y tributación en la determinación del resultado de la enajenación.

Exigencia de sustento documental del costo computable

El Informe N.º 148-2015-SUNAT refuerza una exigencia clave: el costo computable del activo fijo enajenado debe estar sustentado con comprobantes de pago u otros documentos fehacientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.

La ausencia de dicho sustento faculta a SUNAT a desconocer el costo computable declarado, lo que incrementa directamente la base imponible del Impuesto a la Renta. Este criterio ha sido reiterado en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, convirtiéndose en una de las principales causas de reparos en fiscalizaciones vinculadas a la venta de activos.

Enajenación de activos fijos y determinación de ingresos netos

El Informe N.º 011-2025-SUNAT aborda un aspecto complementario pero relevante: el tratamiento de los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos para la determinación de ingresos netos, especialmente en contextos donde la normativa exige verificar umbrales o condiciones para acceder a beneficios tributarios.

SUNAT precisa que estos ingresos no constituyen ingresos ordinarios del giro del negocio, por lo que su inclusión o exclusión debe analizarse de manera específica según el régimen o beneficio aplicable. Este criterio evita interpretaciones extensivas que distorsionen el cálculo de ingresos netos exigidos por determinadas normas promocionales.

Fehaciencia y carga probatoria

La RTF N.º 02463-1-2021 refuerza el criterio administrativo al señalar que corresponde al contribuyente acreditar fehacientemente el costo computable del activo fijo enajenado. La falta de documentación idónea que sustente la adquisición y depreciación del bien habilita a SUNAT a desconocer el costo declarado y reliquidar el impuesto.

En la misma línea, la RTF N.º 10773-1-2015 analiza la enajenación de activos fijos en empresas unipersonales, concluyendo que, cuando los bienes forman parte del patrimonio afecto a la actividad empresarial, su venta genera efectos tributarios plenos, descartándose su calificación como una simple disposición patrimonial personal.

Asimismo, el Compendio del Tribunal Fiscal – Mayo 2025 recoge un caso en el que se confirmó el reparo de SUNAT debido a que la documentación presentada no acreditó la real enajenación del activo ni su costo computable, reafirmando que la carga probatoria recae íntegramente en el contribuyente.

Conclusiones

Las normas analizadas permiten concluir que la enajenación de activos fijos es una operación de alto riesgo fiscal cuando no se cuenta con un adecuado sustento documental. Tanto SUNAT como el Tribunal Fiscal han sido consistentes en exigir:

  • La gravabilidad del ingreso por la venta del activo fijo.
  • La correcta determinación del costo computable, considerando la depreciación acumulada.
  • La fehaciencia documental como requisito indispensable para sustentar el costo y la operación misma.

Un manejo adecuado de estos aspectos no solo permite cumplir correctamente con el Impuesto a la Renta, sino también reducir contingencias en eventuales procesos de fiscalización.

Este martes 27 de enero, realizaremos el curso: SIRE SUNAT 2026 - Casos Prácticos >> INFORMES AQUÍ.

Artículos relacionados

Respuestas