El PDT PLAME como obligación formal y medio probatoria
El PDT Planilla Electrónica – PLAME (Formulario Virtual 0601) constituye uno de los principales instrumentos de control tributario y laboral administrados por la SUNAT. Su importancia no se limita únicamente a la declaración de tributos vinculados a las remuneraciones, sino que se ha consolidado como una obligación formal autónoma y como una fuente probatoria relevante en los procedimientos de fiscalización, tal como lo viene estableciendo el Tribunal Fiscal en su jurisprudencia reciente.
Desde el punto de vista normativo, el PLAME forma parte del sistema de Planilla Electrónica, junto con el T-Registro. Mediante resoluciones de superintendencia, la SUNAT ha establecido la obligatoriedad de su presentación mensual, incluso en aquellos períodos en los que no exista impuesto por pagar. Este criterio ha sido ratificado por el Tribunal Fiscal, como se observa en la RTF N.° 02760-10-2020, donde se precisa que la infracción se configura por el incumplimiento del deber formal, no por la existencia de un perjuicio fiscal.
Este enfoque tiene implicancias prácticas relevantes. Muchos contribuyentes asumen erróneamente que, si no cuentan con trabajadores activos o no generan pagos en un período determinado, la presentación del PLAME resulta innecesaria. Sin embargo, la jurisprudencia es clara al señalar que la omisión del PDT PLAME constituye infracción, aun cuando el resultado del formulario sea “cero”.
Otro aspecto clave desarrollado por el Tribunal Fiscal es el tratamiento de la subsanación. En la RTF N.º 08082-5-2024, se analiza un caso en el que el contribuyente presenta el PLAME fuera de plazo, pero lo hace antes de cualquier requerimiento de SUNAT, acompañando el pago correspondiente. El Tribunal reconoce que dicha conducta encuadra dentro de la subsanación voluntaria, lo que permite acceder a los beneficios de gradualidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente. Este criterio refuerza la importancia de la regularización temprana, como estrategia de mitigación de contingencias.
Asimismo, el Tribunal Fiscal ha ido más allá de considerar al PLAME como una simple declaración. En la RTF N.º 00890-12-2025, se reconoce expresamente su valor como herramienta de verificación y contraste dentro de una fiscalización. La información declarada en el PLAME puede ser utilizada para validar períodos de vínculo laboral, montos de remuneraciones, aportes a EsSalud, ONP o AFP, así como la coherencia con otras declaraciones tributarias. Las inconsistencias detectadas pueden justificar reparos o ajustes por parte de la Administración.
Complementariamente, la RTF N.º 00330-1-2024 evidencia que las cartillas e instrucciones del PDT PLAME forman parte del marco técnico que debe considerarse al analizar la correcta declaración de datos. Esto implica que el contribuyente no solo debe presentar el formulario, sino hacerlo conforme a las reglas operativas y técnicas establecidas por SUNAT, ya que dichas reglas son utilizadas como referencia en eventuales controversias.
En conjunto, esta línea jurisprudencial demuestra que el PDT PLAME cumple una doble función: por un lado, es una obligación formal cuyo incumplimiento genera sanciones; y por otro, es una fuente de información clave para la fiscalización tributaria y laboral. Por ello, su correcta gestión no debe verse como un trámite meramente administrativo, sino como un componente central del cumplimiento tributario.
En conclusión, el contribuyente debe asumir el manejo del PDT PLAME con un enfoque preventivo: presentación oportuna, información consistente y regularización inmediata ante cualquier omisión. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal confirma que el PLAME no solo declara, sino que prueba, y que su incumplimiento puede tener consecuencias significativas en un proceso de fiscalización.
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