Remuneraciones Familiares y Valor de Mercado: criterios del Tribunal Fiscal y la Corte Suprema
Descripción
La deducibilidad de las remuneraciones pagadas a socios, accionistas y familiares constituye uno de los puntos más sensibles en una fiscalización del Impuesto a la Renta empresarial. En la práctica, la Administración Tributaria suele cuestionar estos pagos cuando considera que el monto excede el “valor de mercado”, configurándose un reparo que incrementa la base imponible.
La jurisprudencia reciente del Tribunal Fiscal y la Corte Suprema ha desarrollado criterios importantes para delimitar cuándo una remuneración es razonable y cuándo corresponde su ajuste.
1. El marco normativo: valor de mercado y artículo 19-A
El análisis parte del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que permite deducir gastos necesarios para producir renta, incluyendo remuneraciones. Sin embargo, tratándose de pagos a socios, accionistas o familiares vinculados, la norma establece que la deducción está condicionada a que el importe no exceda el valor de mercado.
El artículo 19-A del Reglamento desarrolla las reglas para determinar dicho valor, estableciendo un orden de aplicación obligatorio y excluyente. Esta disposición ha sido interpretada de manera uniforme por la jurisprudencia.
2. Criterios del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal analiza la aplicación del valor de mercado en remuneraciones pagadas a socios y familiares, enfatizando que las reglas del artículo 19-A deben aplicarse en el orden establecido.
El criterio central es que no basta acreditar la existencia de vínculo laboral formal; la empresa debe demostrar que el monto pagado guarda razonabilidad respecto a funciones, responsabilidades y estructura organizacional.
Se refuerza así la necesidad de contar con documentación interna sólida: organigramas, perfiles de puesto y sustento de funciones efectivamente desempeñadas.
En este caso, se cuestionó la remuneración de un accionista–trabajador por presunto exceso del valor de mercado.
El Tribunal revisó los elementos utilizados para el cálculo comparativo y destacó que la determinación del valor de mercado debe basarse en parámetros objetivos y verificables.
El análisis no puede sustentarse en apreciaciones subjetivas; deben existir referentes válidos dentro de la organización o criterios claros conforme al orden reglamentario.
Esta resolución aborda el reparo aplicado a remuneraciones de personal directivo vinculado.
El Tribunal enfatiza nuevamente la importancia del cumplimiento estricto del artículo 19-A y la necesidad de sustento documental, tales como manuales de funciones y estructura organizativa.
Se consolida el criterio de que la Administración no puede alterar el orden normativo para determinar el valor de mercado.
3. Pronunciamiento de la Corte Suprema
Casación N.° 21086-2022-Lima
La Corte Suprema refuerza y consolida la línea jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Fiscal.
El fallo establece que las reglas del artículo 19-A deben aplicarse en orden de prelación y de manera excluyente. No es válido combinar criterios o saltar etapas sin justificación.
Además, se precisa que para efectos comparativos no deben considerarse trabajadores que tengan vínculos de parentesco dentro de los grados previstos por la norma, lo cual resulta especialmente relevante en empresas familiares.
Este pronunciamiento eleva el estándar interpretativo y brinda mayor seguridad jurídica respecto a la metodología aplicable.
4. Implicancias prácticas para empresas familiares
De la revisión conjunta de las resoluciones y la casación se desprenden cinco conclusiones prácticas:
- La existencia del vínculo laboral no es suficiente. Debe acreditarse la real prestación de servicios y la razonabilidad del monto.
- El valor de mercado debe determinarse siguiendo estrictamente el orden del artículo 19-A.
- El sustento documental es clave. Organigrama, MOF, descripción de funciones y evidencia de desempeño son determinantes.
- No pueden usarse referentes con parentesco prohibido para fijar comparables.
- El exceso puede ser recalificado y generar reparo tributario, incrementando la renta neta imponible.
En consecuencia, las empresas familiares deben adoptar un enfoque preventivo: estructurar formalmente los puestos, definir funciones reales y establecer remuneraciones consistentes con criterios objetivos.
5. Reflexión final
La jurisprudencia analizada demuestra que el debate sobre remuneraciones familiares no gira en torno a la prohibición del gasto, sino a su razonabilidad económica y cumplimiento metodológico.
El Tribunal Fiscal y la Corte Suprema han sido consistentes en exigir:
- Aplicación estricta del orden normativo.
- Sustento objetivo y verificable.
- Exclusión de comparables inadecuados.
En un contexto de fiscalización intensiva, estos precedentes se convierten en una guía esencial para la adecuada planificación tributaria de empresas familiares y sociedades con participación de socios trabajadores.
La clave no es evitar pagar remuneraciones a familiares, sino estructurarlas correctamente bajo los parámetros legales vigentes y con respaldo documental suficiente.
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