El Silencio Administrativo Negativo Sunat
1. Introducción
El silencio administrativo negativo constituye una figura jurídica que opera cuando la administración pública no emite pronunciamiento dentro del plazo legal establecido. En materia tributaria peruana, esta institución adquiere especial relevancia debido a su vinculación con el derecho de defensa del contribuyente y el acceso a instancias superiores, como el Tribunal Fiscal.
A diferencia del silencio positivo, que genera aprobación automática, el silencio negativo no concede el derecho solicitado, sino que habilita al administrado a impugnar la inacción administrativa.
2. Base Normativa General
La regulación general se encuentra en el artículo 199 de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el cual establece que el silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar la interposición de recursos administrativos y acciones judiciales.
Es importante precisar que el silencio negativo no extingue la obligación de la administración de resolver expresamente. Esto implica que la autoridad puede emitir pronunciamiento aun después de configurado el silencio.
3. Regulación en el Código Tributario
En el ámbito tributario, el artículo 144 del Código Tributario regula los plazos para resolver recursos de reclamación. Si la Administración Tributaria no emite resolución dentro del plazo legal, el contribuyente puede considerar desestimada su reclamación y presentar recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.
Esta configuración da origen a lo que doctrinaria y administrativamente se denomina “resolución ficta denegatoria”.
4. Criterio de SUNAT
El Informe N.° 027-2020-SUNAT confirma que los procedimientos de reclamación están sujetos al silencio administrativo negativo. Asimismo, el Informe N.° 097-2012-SUNAT desarrolla que la resolución ficta denegatoria tiene efectos procesales plenos y permite activar la segunda instancia administrativa.
Estos informes evidencian que SUNAT reconoce formalmente esta institución y la aplica conforme al marco legal vigente.
5. Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal, a través de diversas resoluciones (como la RTF N.º 06446-6-2017), ha reconocido la existencia de la resolución ficta denegatoria y su efecto habilitante para la apelación.
El Tribunal no discute la validez de la figura; por el contrario, la integra como parte del procedimiento tributario regular, analizando la procedencia o improcedencia de recursos interpuestos contra dichas resoluciones fictas.
6. Efectos Prácticos
El silencio administrativo negativo cumple una función garantista:
- Evita que la inacción administrativa paralice indefinidamente al contribuyente.
- Permite continuar el procedimiento ante el Tribunal Fiscal.
- Protege el derecho de defensa.
- Mantiene la obligación de resolver por parte de la administración.
No obstante, el contribuyente puede optar por esperar resolución expresa si considera que ello podría resultar favorable.
7. Conclusión
El silencio administrativo negativo en materia tributaria peruana no constituye una sanción ni una aprobación automática, sino un mecanismo procesal que habilita la impugnación ante instancias superiores.
En términos prácticos, la resolución ficta denegatoria es la manifestación concreta del silencio administrativo negativo en el ámbito tributario. Esta figura garantiza que la inactividad de la Administración no vulnere el derecho al debido procedimiento y al acceso a la justicia administrativa.
Desde una perspectiva técnica, el silencio negativo no libera a la administración de su deber de resolver, pero sí protege al administrado frente a la demora indebida, constituyéndose en una herramienta esencial dentro del sistema tributario peruano.
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