IGV en servicios prestados por no domiciliados
El IGV peruano adopta un criterio amplio de gravabilidad en materia de servicios transfronterizos. Conforme a la Ley del IGV, no solo se grava la prestación de servicios dentro del país, sino también la utilización de servicios en el territorio nacional cuando son prestados por no domiciliados.
La jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha sido clave para interpretar el alcance de esta figura, especialmente en lo referente al lugar de consumo, el primer acto de disposición y la identificación del sujeto obligado.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
1. ¿Qué grava el IGV en estos casos?
El IGV no se centra en el lugar donde el proveedor ejecuta materialmente el servicio. El criterio determinante es dónde el servicio es empleado, utilizado o aprovechado económicamente.
La RTF N.° 02330-2-2005 establece que el análisis debe enfocarse en el lugar donde se produce el primer acto de disposición del servicio. Es decir, dónde el usuario domiciliado comienza a utilizar el resultado del servicio contratado.
Este criterio evita que operaciones ejecutadas íntegramente en el exterior queden fuera del impuesto si su aprovechamiento ocurre en Perú.
2. Lugar de ejecución vs. lugar de utilización
La RTF N.° 225-5-2000 precisa que el IGV se genera incluso si el servicio es prestado físicamente fuera del país, siempre que el beneficio económico se produzca en territorio peruano.
Por ejemplo:
- Estudios técnicos elaborados en el extranjero pero utilizados para decisiones empresariales en Perú.
- Asesorías estratégicas cuya implementación se realiza en territorio nacional.
- Servicios digitales cuyo acceso y uso ocurre en Perú.
El Tribunal reafirma que el elemento central es el consumo económico.
3. Diferencia con exportación de servicios
La RTF N.° 001-2-2000 resulta útil para delimitar cuándo estamos ante una exportación de servicios (no gravada) y cuándo existe utilización en el país.
Si el servicio beneficia a un sujeto en el exterior y el aprovechamiento económico ocurre fuera del Perú, podría configurarse exportación. Pero si el usuario domiciliado obtiene el beneficio en territorio nacional, se configura utilización gravada.
4. ¿Quién paga el IGV?
En la utilización de servicios, opera la inversión del sujeto pasivo:
- El proveedor no domiciliado no se inscribe ni declara.
- El usuario domiciliado debe autoliquidar y pagar el IGV.
- El impuesto pagado puede generar crédito fiscal, siempre que se cumplan los requisitos formales y sustanciales.
5. Riesgos frecuentes detectados en fiscalización
A partir de la jurisprudencia analizada, los principales riesgos son:
No identificar correctamente el lugar de consumo
- Muchas empresas asumen que si el servicio se presta en el exterior no hay IGV, lo cual es incorrecto.
No efectuar la autoliquidación
- La omisión genera reparos, intereses y sanciones.
Confusión con servicios digitales
- En plataformas internacionales, la determinación del consumo económico puede ser más compleja, especialmente en servicios de intermediación o publicidad digital.
6. Checklist práctico de cumplimiento
- Identificar si el proveedor es no domiciliado.
- Determinar dónde se produce el beneficio económico.
- Verificar si existe primer acto de disposición en Perú.
- Autoliquidar IGV en el periodo correspondiente.
- Registrar correctamente para sustentar crédito fiscal.
- Conservar contrato y documentación que acredite la naturaleza del servicio.
Conclusión
La jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha consolidado un criterio económico sobre la utilización de servicios prestados por no domiciliados. El elemento determinante no es la ejecución física del servicio, sino su aprovechamiento en territorio nacional.
Las resoluciones analizadas RTF N.° 02330-2-2005, RTF N.° 225-5-2000 y RTF N.° 001-2-2000, constituyen precedentes relevantes para estructurar adecuadamente operaciones internacionales y evitar contingencias tributarias.
En un contexto de creciente digitalización y contratación global de servicios, el análisis técnico del lugar de consumo se vuelve esencial para una correcta gestión del IGV.
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