La “suma graciosa” y su deducibilidad en el Impuesto a la Renta

Suma Graciosa Impuesto a la Renta

La denominada “suma graciosa” es, en términos laborales, un monto otorgado por el empleador a favor del trabajador —usualmente al momento del cese— que no constituye un beneficio legal obligatorio, sino un pago voluntario. Desde el punto de vista tributario, la pregunta clave es: ¿puede la empresa deducir dicho pago como gasto para efectos del Impuesto a la Renta?

La respuesta no es automática. Depende de cómo se acredite su causalidad, razonabilidad y generalidad, y de si puede descartarse que se trate de una liberalidad no deducible.

1. Marco general: principio de causalidad y liberalidades

El punto de partida es el principio de causalidad recogido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR): son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente de renta, siempre que no estén expresamente prohibidos.

El problema surge porque la “suma graciosa”, por definición laboral, puede interpretarse como un pago voluntario. Y el inciso d) del artículo 44 de la LIR establece que no son deducibles las liberalidades.

Por ello, la discusión gira en determinar si la suma graciosa:

  • Es una liberalidad pura (acto de mera generosidad sin vínculo empresarial), o
  • Tiene una justificación empresarial que la conecta con la generación o mantenimiento de renta.

2. Criterio del Tribunal Fiscal

Diversas resoluciones del Tribunal Fiscal han analizado pagos efectuados al personal bajo denominaciones como “bonificación extraordinaria”, “gratificación extraordinaria” o “suma graciosa”, evaluando si califican como gasto deducible o como liberalidad.

RTF N.° 05867-1-2019

En este caso, el Tribunal analizó una “Política de Entrega de Suma Graciosa” implementada por la empresa. La controversia se centraba en si tales pagos constituían liberalidades no deducibles.

El Tribunal evaluó:

  • La existencia de una política formal interna.
  • La aplicación bajo criterios objetivos.
  • La coherencia con prácticas empresariales de gestión de personal.

El enfoque no fue meramente nominal (“es suma graciosa”), sino sustantivo: si el gasto tenía vinculación con la gestión empresarial y no era un acto aislado de mera liberalidad.

Lección clave: la formalización y sistematización del pago son determinantes.

RTF N.° 02496-3-2019

En esta resolución, el Tribunal reiteró que la deducibilidad de pagos al personal depende de verificar:

  • Si el gasto responde a políticas de recursos humanos.
  • Si existe sustento documental suficiente.
  • Si el gasto guarda razonabilidad respecto del nivel de ingresos y estructura empresarial.

El Tribunal enfatiza que no basta la denominación del pago, sino que debe analizarse el contexto económico y empresarial.

RTF N.° 00964-3-2022

Aquí se revisan reparos vinculados a pagos al personal, evaluando el cumplimiento del principio de causalidad. El criterio reafirma que:

  • El gasto debe estar sustentado.
  • Debe acreditarse su vinculación con la actividad empresarial.
  • Debe descartarse que sea una liberalidad encubierta.

3. ¿Cuándo podría ser deducible una suma graciosa?

Desde el enfoque empresarial, la suma graciosa puede ser deducible cuando:

A. Existe política interna formal

Manual, reglamento, acuerdo de directorio o política de recursos humanos que establezca criterios objetivos para su otorgamiento (por ejemplo, años de servicio, nivel jerárquico, programa de retiro voluntario).

B. No es un pago aislado y arbitrario

Si solo se paga a una persona sin criterio uniforme, el riesgo de reparo aumenta significativamente.

C. Está vinculada a objetivos empresariales

Por ejemplo:

  • Evitar litigios laborales.
  • Incentivar retiros voluntarios en reestructuraciones.
  • Mantener clima laboral.
  • Reducir contingencias judiciales.

Si la empresa puede demostrar que el pago fue parte de una estrategia de gestión de personal, la causalidad se fortalece.

D. Cumple criterios de razonabilidad

El monto debe ser proporcional al nivel del trabajador y a la estructura económica de la empresa.

4. Riesgos de reparo por SUNAT

SUNAT suele cuestionar la deducibilidad cuando:

  • No existe política documentada.
  • El pago se realiza solo a determinados directivos sin criterios objetivos.
  • No hay evidencia de que el gasto contribuya a la generación o mantenimiento de renta.
  • Se detecta simulación para encubrir distribución de utilidades.

El principal argumento de SUNAT suele ser el artículo 44 de la LIR (liberalidades).

5. Checklist práctico para blindar la deducibilidad

Para minimizar contingencias, la empresa debería:

  • Aprobar política formal de sumas graciosas.
  • Documentar el sustento empresarial (actas, informes de RR.HH., plan de reestructuración).
  • Aplicar criterios objetivos y uniformes.
  • Sustentar la razonabilidad del monto.
  • Cumplir con la retención de renta de quinta categoría cuando corresponda.
  • Registrar contablemente el gasto en el ejercicio correcto.

6. Conclusión

La “suma graciosa” no es automáticamente una liberalidad no deducible. El análisis es sustantivo y no nominal. El Tribunal Fiscal ha establecido que debe evaluarse la causalidad, razonabilidad y sustento documental del pago.

Si la empresa demuestra que la suma graciosa forma parte de su política de gestión de personal y responde a una finalidad empresarial concreta, puede ser considerada gasto deducible.

En cambio, si se trata de un pago aislado, discrecional y sin respaldo formal, el riesgo de reparo por liberalidad es alto.

En materia tributaria, la diferencia entre gasto deducible y liberalidad no está en el nombre del pago, sino en la capacidad probatoria de la empresa.

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