Utilidades de trabajadores: criterios del Tribunal Fiscal

Utilidades Trabajadores Tribunal Fiscal

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye un beneficio laboral reconocido por la legislación peruana. Este derecho implica que determinados empleadores deben distribuir un porcentaje de sus utilidades entre los trabajadores, según el sector económico.

Desde el punto de vista tributario, el tratamiento de estas utilidades ha sido objeto de diversos pronunciamientos del Tribunal Fiscal, especialmente respecto a su deducibilidad para el Impuesto a la Renta empresarial, su naturaleza tributaria y el momento de reconocimiento del gasto.

A continuación, revisaremos los principales criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Fiscal.

1. Las utilidades constituyen renta de quinta categoría

El Tribunal Fiscal ha confirmado reiteradamente que las utilidades que reciben los trabajadores califican como renta de quinta categoría, al tratarse de ingresos que derivan de la relación laboral.

Este criterio implica que el empleador debe efectuar la retención del Impuesto a la Renta correspondiente, incorporando dicho ingreso dentro del cálculo anual de la renta de quinta categoría del trabajador.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal ha señalado que la participación en utilidades forma parte de los ingresos que percibe el trabajador por su vínculo laboral, por lo que debe recibir el mismo tratamiento tributario que las demás remuneraciones.

Este criterio ha sido analizado, entre otras resoluciones, en la RTF N.º 07590-9-2018, donde se ratifica la naturaleza de renta de quinta categoría de las utilidades laborales.

2. La participación en utilidades es gasto deducible para la empresa

Desde la perspectiva del Impuesto a la Renta empresarial, la participación de los trabajadores en las utilidades constituye gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría.

El Tribunal Fiscal ha reconocido que este gasto se encuentra expresamente contemplado en el inciso j) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que permite deducir las participaciones de los trabajadores en las utilidades.

En consecuencia, cuando la empresa cumple con las obligaciones laborales y paga las utilidades conforme a la normativa aplicable, el gasto puede deducirse en la determinación del impuesto.

Este criterio ha sido desarrollado en diversas resoluciones del Tribunal Fiscal, como la RTF N.º 01033-4-2020, en la cual se analiza la deducibilidad de pagos vinculados a participación adicional en utilidades otorgadas a trabajadores.

3. Importancia del momento de pago de las utilidades

Uno de los aspectos más discutidos en materia tributaria es el momento en que puede deducirse el gasto por utilidades de trabajadores.

El Tribunal Fiscal ha señalado que, para efectos del Impuesto a la Renta, la deducción del gasto debe analizarse considerando:

  • El devengo del gasto, y
  • Las reglas especiales aplicables a las participaciones laborales.

En ciertos casos, la Administración Tributaria ha efectuado reparos cuando las utilidades se pagan fuera del plazo establecido por la normativa laboral o después de la presentación de la declaración jurada anual.

Este tema fue analizado en la RTF N.º 00358-1-2023, donde se examina si el gasto por utilidades pagado fuera del plazo legal puede deducirse en el ejercicio correspondiente.

El Tribunal Fiscal evalúa en estos casos si la obligación ya se encontraba determinada o si el pago tardío afecta la deducibilidad del gasto.

4. Utilidades adicionales o voluntarias

Otro tema relevante analizado por el Tribunal Fiscal es el tratamiento tributario de pagos adicionales o voluntarios de utilidades.

En algunas empresas se otorgan montos adicionales a los trabajadores, que no necesariamente corresponden al porcentaje legal de participación en utilidades.

En estos casos, el Tribunal Fiscal analiza si dichos pagos:

  • Tienen naturaleza remunerativa,
  • Están vinculados a la relación laboral, o
  • Constituyen liberalidades no deducibles.

Por ejemplo, en la RTF N.º 01888-9-2020 se analiza la naturaleza tributaria de pagos adicionales de utilidades y su relación con el vínculo laboral.

La determinación de la deducibilidad dependerá de si el gasto cumple con los criterios de causalidad establecidos en la legislación tributaria.

5. Distribución indirecta de utilidades

El Tribunal Fiscal también ha analizado casos en los que ciertas operaciones pueden ser calificadas como distribución indirecta de utilidades.

Esto ocurre cuando se realizan pagos o beneficios a favor de socios o vinculados que, en realidad, representan una disposición de utilidades.

En esos casos, la Administración Tributaria puede aplicar la tasa adicional del Impuesto a la Renta, considerando que se trata de dividendos encubiertos.

Este criterio ha sido desarrollado en resoluciones como la RTF N.º 00208-1-2023, donde se analiza la existencia de una posible distribución indirecta de utilidades.

Conclusión

Las resoluciones del Tribunal Fiscal permiten identificar criterios relevantes sobre el tratamiento tributario de las utilidades de los trabajadores.

Entre los principales puntos destacan:

  • Las utilidades constituyen renta de quinta categoría para los trabajadores.
  • Para la empresa, las utilidades representan gasto deducible del Impuesto a la Renta.
  • El momento del pago y el cumplimiento de las normas laborales pueden influir en la deducibilidad del gasto.
  • Los pagos adicionales o voluntarios deben analizarse según su vinculación con la relación laboral.
  • Determinadas operaciones pueden calificarse como distribución indirecta de utilidades.

En consecuencia, tanto empresas como profesionales tributarios deben analizar cuidadosamente la jurisprudencia del Tribunal Fiscal para asegurar el correcto tratamiento tributario de las utilidades.

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