Denuncia Policial en Materia Tributaria

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En la práctica tributaria peruana, es común que los contribuyentes recurran a una denuncia policial cuando enfrentan situaciones como el robo, pérdida o extravío de documentos contables. Sin embargo, surge una pregunta clave:

¿Es suficiente la denuncia policial para sustentar estos hechos ante SUNAT?

La respuesta, según la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y la Corte Suprema, es clara: no basta por sí sola. En este artículo analizamos los principales criterios legales aplicables.

1. La denuncia policial NO es prueba fehaciente

El criterio más importante ha sido establecido por el Tribunal Fiscal en la:

RTF N.° 02708-8-2020 (Precedente de Observancia Obligatoria)

Este precedente señala que:

La denuncia policial presentada por pérdida o extravío de documentos no constituye prueba fehaciente, especialmente si es presentada luego de iniciada la fiscalización.

Este criterio es fundamental porque limita el uso de la denuncia como defensa automática frente a SUNAT.

2. La oportunidad de la denuncia es clave

Diversas resoluciones del Tribunal Fiscal han coincidido en un punto crítico:

El momento en que se presenta la denuncia policial influye en su validez.

Por ejemplo:

Estas resoluciones establecen que si la denuncia se presenta después de iniciado un procedimiento de fiscalización, su valor probatorio es muy limitado o nulo.

En otras palabras:

SUNAT puede considerar que la denuncia fue presentada solo como un mecanismo de defensa y no como un hecho real oportunamente comunicado.

3. La denuncia policial no reemplaza la obligación de sustentar

Uno de los errores más comunes es pensar que la denuncia policial:

  • Sustituye los documentos contables
  • Justifica automáticamente la falta de sustento

El Tribunal Fiscal ha sido claro en señalar que:

El contribuyente mantiene la obligación de acreditar sus operaciones, incluso si existe una denuncia policial.

Esto implica que se deben presentar otros medios probatorios como:

  • Copias de documentos
  • Registros contables
  • Información de terceros
  • Reportes internos

4. La denuncia debe ser detallada y coherente

Un criterio más reciente lo encontramos en la:

RTF N.° 05823-1-2024

En este caso, el Tribunal Fiscal señala que:

Una denuncia policial genérica o poco detallada no permite acreditar la pérdida de documentos.

Esto implica que la denuncia debe contener:

  • Descripción clara del hecho
  • Identificación de documentos afectados
  • Circunstancias específicas del evento

5. Corte Suprema: la denuncia es solo un indicio

La Corte Suprema, en la:

Casación N.° 4359-2019 LIMA

Ha establecido que:

La denuncia policial no constituye prueba plena, sino solo un indicio que debe ser evaluado junto con otros medios probatorios.

Incluso, en casos de pérdidas por robo o siniestro, puede requerirse:

  • Investigación fiscal
  • Otros elementos de convicción
  • Sustento técnico adicional

6. Principales errores de los contribuyentes

En la práctica, los contribuyentes suelen cometer estos errores:

  • Presentar la denuncia después de la fiscalización
  • No complementar la denuncia con otras pruebas
  • Elaborar denuncias genéricas o incompletas
  • Confiar en que la denuncia “justifica todo”

Estos errores suelen terminar en reparos tributarios y posibles sanciones.

7. ¿Cómo usar correctamente una denuncia policial?

Para que una denuncia policial tenga mayor valor ante SUNAT, se recomienda:

  • Presentarla inmediatamente ocurrido el hecho
  • Detallar claramente los documentos perdidos o robados
  • Complementarla con otros medios probatorios
  • Mantener consistencia con registros contables
  • Sustentar la razonabilidad del evento

Conclusión

La denuncia policial es un documento importante, pero en materia tributaria no es suficiente por sí sola.

El Tribunal Fiscal y la Corte Suprema han dejado claro que:

La carga de la prueba sigue recayendo en el contribuyente.

Por ello, una adecuada estrategia de sustento probatorio es clave para evitar reparos de SUNAT.

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