ITAN: ¿Cuándo una empresa inicia operaciones y queda afecta?
Uno de los puntos más importantes para determinar la obligación de pagar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es identificar cuándo una empresa ha iniciado sus operaciones productivas.
Regla general
De acuerdo con la Ley del ITAN, no están afectos al impuesto:
- Los contribuyentes que no hayan iniciado operaciones productivas
- O aquellos que las hayan iniciado en el mismo ejercicio (en este caso, tributarán recién al año siguiente)
Es decir, el ITAN no aplica en etapa preoperativa.
¿Qué se entiende por “inicio de operaciones productivas”?
Según el reglamento del ITAN y el criterio del Tribunal Fiscal:
Una empresa inicia operaciones cuando realiza:
- La primera transferencia de bienes
- O la primera prestación de servicios
- Siempre que sea inherente a su objeto social
Este criterio ha sido establecido como precedente de observancia obligatoria por el Tribunal Fiscal en la RTF N.º 09538-3-2008.
OJO: No cualquier ingreso implica inicio de operaciones
La SUNAT ha sido clara en precisar que:
- Ingresos financieros o actividades accesorias NO califican como inicio de operaciones
- Solo cuentan aquellas operaciones vinculadas al giro principal del negocio
Caso clave (SUNAT)
Una empresa cuyo objeto es comprar y vender acciones:
- Otorga préstamos y obtiene intereses → NO inicia operaciones
- Realiza su primera venta de acciones → SÍ inicia operaciones
Conclusión de SUNAT:
Los ingresos por préstamos no activan la obligación del ITAN
Interpretación clave (para contadores)
El inicio de operaciones:
- No depende de tener ingresos
- No depende de emitir comprobantes
- No depende de tener activos
Depende exclusivamente de realizar la primera operación propia del objeto social.
Ejemplos prácticos
| Situación | ¿Inicia operaciones? | ¿Aplica ITAN? |
|---|---|---|
| Empresa constituida sin ventas | No | No |
| Empresa con intereses bancarios | No | No |
| Empresa que vende su primer producto | Sí | Al año siguiente |
| Empresa que presta su primer servicio | Sí | Al año siguiente |
Conclusión
El ITAN no grava empresas inactivas ni en etapa preoperativa. Sin embargo, basta una sola operación vinculada al giro del negocio para que:
- Se considere iniciado el negocio.
- Y nazca la obligación del ITAN en el ejercicio siguiente.
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