Integrantes de Consorcios Responderán por Toda la Deuda Tributaria
SUNAT podrá cobrar toda la deuda tributaria a cualquier integrante del consorcio.
El Tribunal Fiscal emitió la RTF N.° 03975-11-2026, publicada como jurisprudencia de observancia obligatoria, estableciendo un criterio que impactará directamente a empresas constructoras, proveedores del Estado y negocios que participan mediante consorcios.
El precedente señala que los integrantes de un consorcio con contabilidad independiente serán responsables solidarios por toda la deuda tributaria del consorcio, incluso si:
- tuvieron una participación minoritaria,
- no administraron el negocio,
- no emitieron comprobantes,
- o solamente aportaron experiencia técnica.
En otras palabras, SUNAT podrá exigir el pago total de la deuda tributaria a cualquiera de los miembros del consorcio.
¿Qué ocurrió en el caso analizado?
La SUNAT atribuyó responsabilidad solidaria a una empresa integrante de un consorcio respecto de:
- deudas de IGV,
- pagos a cuenta del Impuesto a la Renta,
- y multas tributarias.
La empresa cuestionó dicha atribución indicando que:
- no participó en la ejecución de la obra,
- solo aportó experiencia técnica,
- no administró el consorcio,
- y no recibió ingresos directamente relacionados con las operaciones cuestionadas.
Además, señaló que el consorcio tenía:
- RUC propio,
- contabilidad independiente,
- y obligaciones tributarias propias.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal confirmó la posición de SUNAT.
¿Qué criterio estableció el Tribunal Fiscal?
El Tribunal concluyó que:
Los miembros de un consorcio con contabilidad independiente responden solidariamente por toda la deuda tributaria generada por el consorcio únicamente por haber formado parte de este.
Además, precisó que:
- no importa el porcentaje de participación,
- no importa el rol desempeñado,
- y tampoco interesa si el integrante tuvo intervención operativa directa.
¿Por qué el Tribunal llegó a esta conclusión?
El TF explicó que:
- un consorcio no genera una persona jurídica independiente,
- aunque tenga RUC y contabilidad propia,
- sigue siendo un ente colectivo sin personalidad jurídica.
Por ello, aplica el último párrafo del artículo 18 del Código Tributario.
¿Qué dice el artículo 18 del Código Tributario?
El último párrafo del artículo 18 señala que:
- los miembros de entes colectivos sin personalidad jurídica son responsables solidarios por las deudas tributarias generadas por dichos entes.
El Tribunal interpreta que un consorcio encaja dentro de esta figura.
¿SUNAT debe fiscalizar primero al integrante del consorcio?
No.
El Tribunal fue claro al indicar que:
- SUNAT no necesita fiscalizar individualmente al integrante,
- ni notificarle previamente los requerimientos dirigidos al consorcio.
Basta con:
- emitir la resolución de atribución de responsabilidad solidaria,
- indicando la causal y la deuda atribuida.
¿SUNAT puede cobrar el 100% de la deuda?
Sí.
El Tribunal confirmó que:
- SUNAT puede exigir la totalidad de la deuda tributaria a cualquiera de los integrantes.
Incluso:
- si tenía solo 10% o 20% de participación,
- o si no manejaba la parte administrativa.
Esto se basa en el numeral 1 del artículo 20-A del Código Tributario.
¿También alcanza multas tributarias?
Sí.
La RTF incluye:
- multas del artículo 177,
- y multas del artículo 178 del Código Tributario.
El Tribunal indicó que la naturaleza “personal” de la sanción no impide aplicar responsabilidad solidaria en estos casos.
¿Qué empresas podrían verse afectadas?
Principalmente:
- constructoras,
- proveedores del Estado,
- empresas que participan en licitaciones,
- consorcios de obras,
- negocios inmobiliarios,
- empresas mineras,
- y asociaciones empresariales temporales.
Muchas veces una empresa participa en un consorcio:
- solo prestando experiencia técnica,
- clasificación OSCE,
- respaldo financiero,
- o capacidad operativa.
Con este criterio, igualmente podría asumir toda la deuda tributaria.
Riesgos tributarios que deben considerar las empresas
1. Responsabilidad por deudas ajenas
Una empresa podría terminar pagando:
- IGV omitido,
- renta,
- multas,
- intereses,
- y cobranza coactiva, por errores cometidos por el otro integrante.
2. Riesgo patrimonial
SUNAT podría perseguir:
- cuentas bancarias,
- bienes,
- o activos de cualquiera de los consorciados.
3. Problemas financieros y contables
Las empresas deberán evaluar:
- provisiones contables,
- contingencias tributarias,
- y riesgos financieros asociados a consorcios.
Recomendaciones prácticas para contadores y empresas
Revisar contratos de consorcio
Es recomendable incluir:
- cláusulas de indemnidad tributaria,
- mecanismos de control,
- y responsabilidades internas claras.
Supervisar el cumplimiento tributario
No basta confiar en el otro integrante.
Debe revisarse:
- declaraciones mensuales,
- pago de impuestos,
- libros contables,
- detracciones,
- comprobantes de pago,
- y fiscalizaciones SUNAT.
Solicitar acceso a la información tributaria
Las empresas deberían exigir:
- acceso permanente a la contabilidad del consorcio,
- estados tributarios,
- y constancias de pago.
Documentar adecuadamente la participación
Es importante conservar:
- contrato de consorcio,
- adendas,
- liquidaciones,
- reportes de obra,
- comunicaciones,
- y evidencia de cumplimiento tributario.
Conclusión
La RTF N.° 03975-11-2026 marca un criterio muy importante para los consorcios con contabilidad independiente.
A partir de este precedente:
- integrar un consorcio implica asumir un riesgo tributario mucho mayor,
- ya que SUNAT podrá exigir la totalidad de la deuda tributaria a cualquiera de los integrantes.
Por ello, las empresas y contadores deberán:
- reforzar controles tributarios,
- supervisar permanentemente el cumplimiento del consorcio,
- y evaluar adecuadamente los riesgos antes de participar en este tipo de contratos.
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