Asiento Contable Recargo al Consumo
¿Cómo se realiza el asiento contable por una venta donde se cobra recargo al consumo?
En primer lugar, debemos tener presente lo que se menciona en la quinta disposición complementaria del Decreto Ley N.º 25988 sobre el recargo al consumo.
“… el recargo al consumo, si fuera el caso, será abonado por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento fije. Su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones de Seguridad Social ni FONAVI, ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna. Este recargo no forma parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.”
Por lo tanto, el recargo al consumo no se considera como ingreso para la empresa. En ese sentido, dicho monto debería anotarse en cuenta del pasivo, porque deberá abonarse a los trabajadores.
CUENTA | DEBE | HABER | |
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12 | CUENT. POR COBRAR COMERC. – TERCEROS | S/ 128 | |
121 FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COM. POR COBRAR | |||
1212 EMITIDAS EN CARTERA | |||
40 | TRIB. CONT. Y AP. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG. | S/ 18 | |
401 GOBIERNO CENTRAL | |||
4011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS | |||
40111 IGV – CUENTA PROPIA | |||
70 | VENTAS | S/ 100 | |
703 SERVICIOS TERMINADOS | |||
46 | CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS | S/ 10 | |
469 OTRAS CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS | |||
X/X POR EL REGISTRO DE LA VENTA QUE INCLUYE RECARGO AL CONSUMO |
Posteriormente, cancelaremos ese pasivo con la cuenta 411 Remuneraciones por pagar.
Miguel una pregunta, como registro en el caso de compras?
Lo mandas a la cuenta no gravadas.