Principio de Generalidad en el Impuesto a la Renta
Uno de los reparos más frecuentes realizados por SUNAT durante una fiscalización tributaria está relacionado con los beneficios otorgados a trabajadores, especialmente cuando estos no alcanzan a toda la planilla de la empresa.
Bonos extraordinarios, seguros médicos, asignaciones especiales, gratificaciones gerenciales o incentivos comerciales suelen ser observados bajo el argumento de que no cumplen con el denominado “principio de generalidad”.
Sin embargo, ¿realmente la ley exige que el beneficio sea entregado a todos los trabajadores?
La respuesta es no.
El Tribunal Fiscal ha desarrollado una importante línea jurisprudencial donde precisa que el criterio de generalidad no debe entenderse como universalidad absoluta, sino como un tratamiento uniforme respecto de trabajadores que se encuentren en condiciones similares.
¿Qué es el principio de generalidad?
El principio de generalidad se encuentra vinculado al inciso l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, norma que regula la deducción de aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y demás retribuciones al personal.
Asimismo, la Tercera Disposición Final de la Ley N.º 27356 señala que estos gastos deben cumplir criterios tales como:
- causalidad,
- razonabilidad,
- proporcionalidad,
- y generalidad.
En términos simples, la generalidad busca evitar que determinados pagos encubran liberalidades o beneficios personales sin vinculación empresarial.
No obstante, ello no significa necesariamente que el beneficio tenga que otorgarse a todos los trabajadores de la empresa.
El criterio del Tribunal Fiscal
En esta resolución, el Tribunal Fiscal analizó el caso de una empresa que otorgó una “asignación por onomástico” únicamente a funcionarios.
SUNAT reparó el gasto indicando que no cumplía el criterio de generalidad porque no fue entregado a toda la planilla.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal señaló expresamente que:
“La generalidad debe verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar”.
Es decir, el análisis no debía realizarse respecto de todos los trabajadores de la empresa, sino únicamente respecto del grupo beneficiado.
La empresa acreditó que el beneficio fue otorgado a funcionarios que realizaban labores de dirección, supervisión y control, por lo que el Tribunal concluyó que sí se cumplía el criterio de generalidad.
Esta resolución constituye uno de los pronunciamientos más importantes sobre el tema.
El Tribunal Fiscal analizó gastos vinculados a seguros médicos otorgados a determinados trabajadores y precisó que:
“El criterio de generalidad no implica necesariamente otorgar el beneficio a todos los trabajadores”.
Además, desarrolló un criterio técnico bastante relevante:
La evaluación debe considerar elementos objetivos como:
- jerarquía,
- antigüedad,
- área,
- función,
- nivel organizacional,
- rendimiento,
- o ubicación del trabajador.
Incluso señala que puede existir generalidad aunque el beneficio alcance únicamente a una categoría específica de trabajadores.
Por ejemplo:
- gerentes,
- personal de confianza,
- ejecutivos,
- área comercial,
- o funcionarios estratégicos.
En esta resolución el Tribunal Fiscal volvió a ratificar el mismo criterio jurisprudencial.
SUNAT cuestionó gratificaciones extraordinarias otorgadas únicamente a funcionarios de una empresa minera.
El Tribunal indicó que:
“No es requisito que el beneficio se otorgue a todos los funcionarios en condición similar”.
Asimismo, sostuvo que la evaluación debe realizarse considerando:
- la naturaleza del beneficio,
- el grupo ocupacional,
- y la razonabilidad empresarial.
En consecuencia, aceptó la deducción del gasto debido a que existía un criterio uniforme dentro del grupo beneficiado.
¿Qué debe acreditar la empresa?
Aunque la jurisprudencia del Tribunal Fiscal es favorable al contribuyente, ello no significa que cualquier pago sea automáticamente deducible.
La empresa debe acreditar adecuadamente:
1. Existencia de un criterio objetivo
Debe existir una razón empresarial válida para otorgar el beneficio.
Por ejemplo:
- cumplimiento de metas,
- cargo gerencial,
- nivel de responsabilidad,
- personal estratégico,
- o rendimiento.
2. Homogeneidad del grupo beneficiado
El beneficio debe alcanzar a trabajadores que se encuentren en condiciones equivalentes.
No puede existir arbitrariedad.
3. Sustento documentario
Es recomendable contar con:
- políticas internas,
- convenios,
- acuerdos de directorio,
- contratos,
- correos,
- informes de desempeño,
- o cualquier documento que explique el beneficio.
4. Registro contable y pago fehaciente
SUNAT suele revisar:
- planillas,
- boletas,
- transferencias,
- provisiones,
- y sustentos de pago.
Errores frecuentes en fiscalizaciones
Muchas empresas pierden reparos tributarios por errores de sustento, tales como:
- otorgar beneficios sin política interna,
- no justificar el criterio de selección,
- entregar pagos discrecionales,
- no documentar el desempeño del trabajador,
- o registrar conceptos ambiguos en planilla.
En esos casos, SUNAT suele considerar que el desembolso constituye una liberalidad no deducible.
Conclusión
El principio de generalidad no debe interpretarse como la obligación de otorgar beneficios a toda la empresa.
La jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha establecido claramente que la generalidad se verifica respecto de trabajadores que se encuentren en condiciones similares.
Por ello, una empresa puede deducir válidamente gastos vinculados a:
- bonos gerenciales,
- seguros médicos,
- gratificaciones extraordinarias,
- incentivos comerciales,
- o beneficios especiales,
siempre que exista:
- razonabilidad,
- causalidad,
- uniformidad,
- y sustento documentario suficiente.
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