Los Socios pueden emitir Recibos por Honorarios
¿Los socios de una empresa, pueden emitir recibos por honorarios a su propia empresa?
Depende, mientras que no se cumplan los elementos de una relación laboral, sería válido la emisión de recibos por honorarios.
Recordemos que los tres elementos de una relación laboral son:
- Prestación de Servicios
- Pago Remunerado
- Subordinación
Socios emisión Recibos por Honorarios
Por el simple hecho de ser gerente general no significa que existe un vínculo laboral con la empresa.
En ese sentido, revisemos lo mencionado en la RTF N.º 17031-5-2011 se menciona:
Que de acuerdo a lo establecido por las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 0538-1-2001 y 00507-1- 2005, las funciones de dirección (como es la gerencia general) no implican por sí mismas la existencia de una relación laboral, pues estas pueden brindarse bajo un contrato de servicios de naturaleza civil, por lo que no existe impedimento legal para la emisión de recibos por honorarios profesionales que acredite la percepción de rentas de cuarta categoría por el cumplimiento de funciones de asesoría en calidad de gerente general de una empresa, los cuales serán deducibles para efectos de determinar el Impuesto a la Renta de tercera categoría siempre que se acredite la relación de causalidad existente entre la generación y mantenimiento de la fuente productora de renta y las erogaciones efectuadas;
Por lo tanto, en la medida que un socio o gerente general no cumpla los tres elementos de una relación laboral, es válido la emisión de Recibos por Honorarios.
Y cuál sería el tratamiento contable para los recibos por honorarios emitidos por los socios, por ejemplo si un socio hace mantenimiento de equipos de otra empresa o da capacitaciones a X empresa, el tratamiento contable seguiría siendo con la cuenta 63 por más que si es persona relacionada?
Es correcto, será la misma cuenta.