Gratificación Extraordinaria por Cese Trabajador
Una empresa realiza el pago de una gratificación extraordinaria a una trabajadora por término de relación laboral por un importe de S/ 45,000 soles.
¿Es deducible como gasto el monto pagado?
Gratificación Extraordinaria
Si revisamos el literal l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, menciona:
l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
La norma antes menciona, indica que si son deducibles las gratificaciones que se acuerden con el personal, con motivo del cese. Por otra parte, menciona un requisito, que hayan sido pagadas dentro del plazo de presentación de la declaración anual.
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