No obligado a declarar ITAN 

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Inicie operaciones en el mes de enero 2025. ¿Tengo que declarar ITAN en el 2025?

La respuesta es No, se encuentran exonerados de declarar el ITAN. 

En ese sentido, revisemos el literal a) del artículo 3 de la Ley N.º 28424:

Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.

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