ITAN sin declarar Declaración Jurada Anual

itan sin dj anual

¿Se puede declarar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) sin haber presentado la Declaración Jurada Anual (DJ Anual) del Impuesto a la Renta?

La respuesta a esta interrogante es afirmativa. Si bien la práctica contable tradicional y el flujo lógico de la información financiera siempre sugerían que la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta precediera a la declaración y pago del ITAN, la normativa actual permite esta flexibilidad, aunque todavía es una práctica que muchos profesionales contables están adoptando.

El Proceso Tradicional vs. La Realidad de los Vencimientos

Históricamente, el proceso estándar en la gestión de las obligaciones tributarias anuales era el siguiente:

  1. Cierre Contable: Determinación de los activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior.
  2. Elaboración y Presentación de la DJ Anual: Determinación de la renta neta y el Impuesto a la Renta a pagar, lo cual confirmaba la base de activos netos para el ITAN.
  3. Declaración y Pago del ITAN: Utilizando la información ya oficializada en la DJ Anual.

Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha establecido cronogramas de vencimientos que, en ciertos ejercicios, separan la fecha límite para la declaración del ITAN de la fecha límite para la DJ Anual.

Consideraciones Claves

  • Evitar Multas: No declarar el ITAN dentro del cronograma establecido, bajo el pretexto de esperar la DJ Anual, conlleva la imposición de multas por declaración extemporánea.
  • Crédito contra el Impuesto a la Renta: Es fundamental recordar que el ITAN pagado puede ser utilizado como crédito contra los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta o contra el regularizado Impuesto a la Renta anual.
  • Asegurar la Coherencia: Aunque se declare primero el ITAN, es crucial que el monto de los activos netos utilizado para esta declaración sea exactamente el mismo que el que se consignará posteriormente en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025. Cualquier diferencia podría generar inconsistencias y requerimientos por parte de la SUNAT.

En conclusión, la posibilidad de declarar el ITAN antes de la DJ Anual es una adecuación necesaria a los cronogramas de vencimientos tributarios, exigiendo al contribuyente una mayor diligencia en la determinación temprana y precisa de sus activos netos.

PRÓXIMO EVENTO: "NIIF 16 ARRENDAMIENTOS"
Invitarte este martes 21 de abril de 2026 a la conferencia virtual que realizaremos en forma gratuita a los suscriptores activos.

Artículos relacionados

Respuestas