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No se aplicaría la retención de ONP, el artículo 6 de la Ley N.º 31301 menciona:
Artículo 6. Continuidad laboral de los pensionistas
6.1. La realización de actividades laborales y/o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista no suspende la pensión obtenida y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor del SNP, salvo que el pensionista solicite dicha suspensión y la retención de su contribución para aportar al SNP.