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  • Publicado por Roel en 6 de enero de 2026 en 19:44

    Buenas noches estimado Miguel, consulta: Una empresa EIRL aún en actividad, tuvo una trabajadora hasta el mes de marzo 2025, pero no ha cancelado AFP y EsSalud en ningún mes. Tiene ya una cobranza judicial por parte de la AFP.

    Lo que pasa que no dio de baja al trabajador y se ha generado esa deuda por todos los meses de enero a noviembre 2025 y continúa.

    Puede dar de baja retroactivamente y no estar obligado a pagar tanto a EsSalud como a la AFP de abril a la fecha ? a pesar de tener una orden judicial de pago a AFP ?

    Agradezco tu ayuda.

    Roel respondió hace 1 día, 1 hora 1 Miembro · 0 Respuestas
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